Elecciones a la Presidencia

Convocatoria de elecciones

Entidades Locales Autónomas de AndalucíaCorresponde a la Administración General del Estado acordar la convocatoria de las elecciones municipales (art 185 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General) y a la Comunidad Autónoma de Andalucía la de las elecciones a Entidades Locales Autónomas (ELAS), cuyo desarrollo se gestionará siempre en coordinación con el Estado (informe JEC 3-3-2011). Previamente a la convocatoria, la Comunidad de Andalucía debe publicar un listado de las ELAS existentes en su territorio. 

La Consejería competente para la preparación, planificación, coordinación y desarrollo del proceso electoral es la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Las primeras elecciones a Presidencia de Entidad Local Autónoma en Andalucía, se celebraron el 22 de mayo de 2011 y fueron convocadas mediante Decreto 65/2011, de 28 de marzo.

Mediante Decreto 76/2023, de 3 de abril (BOJA nº 64, de 4 de abril), el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha convocado para el 28 de mayo de 2023, las próximas elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Calendario ELAS 2023

Elección de los órganos de gobierno de la Entidad Local Autónoma

Los órganos de gobierno de la Entidad Local Autónoma son la Presidencia y la Junta Vecinal. La Presidencia es unipersonal y la Junta Vecinal está compuesta por la propia Presidencia y por un cierto número de personas que ocupan lo que se denomina vocalías.

Hay que tener presente que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General señala que el régimen de elecciones de estos órganos de gobierno es el que establezcan las leyes de cada Comunidad Autónoma (art 199.1 Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General). En el caso de Andalucía ha sido la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local (LAULA) la que ha precisado el régimen de elección de la Presidencia y de la Junta Vecinal. 

¿Como se elige a la Presidencia de una Entidad Local Autónoma?

La persona titular de la presidencia de la entidad local autónoma será elegida directamente por la vecindad que tenga su residencia habitual en el ámbito territorial de la entidad (art 126.1 LAULA).

En caso de empate, ostentará la Presidencia el candidato o candidata que haya presentado el partido, federación, coalición o agrupación de electores más votado en las secciones electorales comprendidas en el territorio vecinal. En caso de que persistiera el empate la Presidencia se decidirá por un sorteo entre los más votados.

¿Quién puede presentar candidaturas a la Presidencia de una Entidad Local Autónoma?

Pueden presentar candidata o candidato a la Presidencia de Entidad Local Autónoma:

  • Los partidos y federaciones inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.
  • Las coaliciones constituidas que así lo hayan comunicado a la Junta Electoral correspondiente.
  • Las agrupaciones de electores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 187.3 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

¿Cómo se eligen a las personas que ocupan las vocalías que integran la Junta Vecinal?

El número de vocales que corresponden a cada Junta Vecinal, se determina en función de la población residente y de la aplicación de la siguiente escala (art 127.2 LAULA):

Población de la Entidad Local Autónoma Número de Vocales
Hasta 250 residentes 2
De 251 a 2000 residentes 4
De 2001 a 5000 residentes 6
Más de 5000 residentes 8

En ningún caso el número de vocales de la junta vecinal puede ser superior al tercio del número de concejalías que correspondan al ayuntamiento del municipio respectivo.

Una vez celebradas las elecciones la Junta Electoral de Zona (JEZ) declarará el número de votos que cada partido político, federación, asociación, coalición o agrupación de electores haya obtenido en las mesas o secciones electorales correspondientes al territorio de la Entidad Local Autónoma.

A la vista de estos resultados la JEZ determina el número de vocalías que corresponden a cada partido político, asociación, coalición, federación o agrupación de electores aplicando la fórmula general prevista para la atribución de escaños en el Congreso de los Diputados (art 199.5 LOREG):

  1. Se ordenan de mayor a menor, en una columna , las cifras de votos obtenidos por las candidaturas.
  2. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1 , 2 , 3 , etc ., hasta un número igual al de vocalías correspondientes a la entidad local autónoma. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.
División 1 2 3 4 5 6 7 8
Candidatura A                 
Candidatura B                 
Candidatura C                 
Candidatura D                 
Candidatura E                 
.................                 

Como votar

Pueden votar

  1. Los españoles y españolas que, teniendo derecho a voto de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, tengan además, vecindad en el ámbito territorial de la Entidad Local Autónoma.Como votar
  2. Las ciudadanas y ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, inscritos en el censo electoral correspondiente a la Entidad Local Autónoma y que hayan declarado la intención de votar en las Elecciones Municipales. Esta declaración tiene carácter permanente mientras se continúe residiendo en España, salvo declaración en otro sentido.
  3. Los ciudadanos y ciudadanas de países con Acuerdos de reciprocidad sobre participación en las Elecciones municipales.

No pueden votar

  • No pueden participar en las elecciones municipales los españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA y, por lo tanto, inscritos en el consulado general como "residentes".

Elecciones municipales (Fuente: Ministerio del Interior)

Procedimientos de votación (Fuente: Ministerio del Interior)

Modelos impresos

Impresos y formularios generales

Impresos y formularios para los partidos políticos

Impresos y formularios para las Juntas Electorales de Zona

La Administración Electoral

La Administración Electoral es la encargada de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.

Integran la Administración Electoral en Andalucía:

  • Las Mesas ElectoralesLa Administración Electoral
  • Las Juntas Electorales:
    • Junta Electoral Central
    • Junta Electoral de Andalucía
    • Junta Electoral Provincial
    • Junta Electoral de Zona

Mesa Electoral

Las mesas electorales están integradas por la presidencia y dos vocales, elegidos mediante sorteo público por el Pleno Municipal correspondiente. Le corresponde a la mesa electoral presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento de votos y el escrutinio.

Junta Electoral Central

Junta Electoral CentralTiene su sede en Madrid y es la única de carácter permanente. 

Está compuesta por: 

- Ocho Vocales Magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial.

- Cinco Vocales Catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados.

Los Vocales eligen, de entre los de origen judicial, al Presidente y Vicepresidente de la Junta.

Junta Electoral de Andalucía

Es un órgano permanente y está compuesto por:Junta Electoral de Andalucía

  • Cuatro vocales magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados por insaculación celebrada ante su sala de gobierno.
    Entre estos vocales se elegirá al Presidente.
  • Tres vocales catedráticos o profesores titulares de Derecho en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Parlamento de Andalucía.

Juntas Electorales Provinciales

Tiene su sede en las capitales de provincia y está compuesta por:

  • Tres Vocales, Magistrados de la Audiencia Provincial correspondiente, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial.
    Entre estos vocales se elegirá al Presidente.
  • Dos Vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre Catedráticos y Profesores Titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia. 

Juntas Electorales de Zona

Tienen su sede en las localidades cabeza de los partidos judiciales existentes.

Están compuestas por:

  • Tres Vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción designados mediante insaculación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo.
    Entre estos vocales se elegirá al Presidente. 
  • Dos Vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología residentes en el partido judicial. La designación de estos Vocales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas

En las elecciones Locales, y por tanto en las elecciones a Presidencia de Entidad Local Autónoma, son también las Juntas Electorales Provinciales las competentes para la realización de todas las operaciones en relación a la presentación y proclamación de candidatos, si bien el escrutinio general les corresponde a las Juntas Electorales de Zona.

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