Plan de Inspección de espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos taurinos

Los planes de inspección de establecimientos públicos que se ejecuten por la Secretaría General de Interior en el ámbito de sus competencias, se dirigen al control de los establecimientos que albergan espectáculos taurinos autorizados por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y de los establecimientos públicos de aforo superior a setecientas personas, destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter permanente y de temporada, que no estén sometidos a autorizaciones de funcionamiento o instalación que competan a otros órganos de la Administración autonómica. Dicho control está orientado a la comprobación documental de que los citados establecimientos se han sometido a los medios de intervención municipal que correspondan, sin que en ningún caso esa comprobación implique una injerencia, supervisión o auditoría de la actuación y competencias propias municipales; así como a la constatación de la tenencia, vigencia y adecuación del contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de los certificados de revisión reglamentaria de las instalaciones, además de a la realización de campañas de vigilancia del correcto funcionamiento de las actividades en ellos desarrollada, del cumplimiento del horario de apertura y cierre, de las normas en materia admisión de personas, del aforo máximo y cuantos aspectos regulados por la Ley 13/1999, de 15 de diciembre y su normativa de desarrollo relacionados con la actividad, no estén sometidos a regulaciones específicas e inspecciones sectoriales o técnicas que correspondan a otros órganos de la Administración.

Resulta conveniente mantener de forma permanente y sistemática, actuaciones de inspección, control administrativo y de vigilancia que proporcionen a la Administración autonómica el conocimiento de la situación de legalidad de los distintos sectores implicados y la posibilidad de corrección de los incumplimientos, sin menoscabo de la labor sancionadora de la Administración, ya que la periodicidad de las inspecciones fomenta actitudes responsables que repercuten en el correcto funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones y establecimientos que albergan espectáculos públicos y actividades recreativas por parte de sus titulares y posibilitan diseñar los objetivos generales que se persiguen en este ámbito durante un período determinado.

El presente plan se estructura, por tanto, en dos grandes áreas: el área de espectáculos públicos y actividades recreativas y por su especialidad, aunque sin por ello perder a su vez su consideración de espectáculo público, el área de espectáculos taurinos, que se desarrollan en distintos programas.

En el área de espectáculos públicos y actividades recreativas, se efectuará un control de la actividad desarrollada en determinados establecimientos públicos de aforo superior a setecientas personas destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter permanente y de temporada, mediante campañas de vigilancia específica; asimismo a efectos de facilitar el ejercicio y coordinación de las competencias inspectoras y de control que este órgano directivo tiene atribuidas, se elaborará un censo informativo de establecimientos públicos de aforo superior a 700 personas.

Se efectuará un seguimiento de las incidencias derivadas de la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sometidos a autorización autonómica y asimismo se actuará en la mejora de la información a las personas usuarias sobre la entrada en vigor y aplicación de las novedades normativas autonómicas aprobadas en 2018 por el Consejo de Gobierno en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Con relación al área de espectáculos taurinos, se priorizará el control del funcionamiento de las escuelas taurinas de Andalucía, el control documental de las plazas de toros permanentes, así como de Ias preceptivas inspecciones técnicas de las plazas de toros portátiles.

La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, establece que la inspección de los establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como el control del desarrollo de tales actividades, se ejercerá por la Administración competente dentro de su ámbito de actuación. Dicho precepto ha sido expresamente desarrollado por el Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que dispone en consecuencia, que la inspección de los establecimientos y las instalaciones así como el control de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, incluidos los de carácter ocasional y extraordinario, se ejercerá por la Administración competente para otorgar las licencias y autorizaciones respectivas.

De conformidad con la Ley 13/1999, de 15 de diciembre y el Decreto 165/2003, de 17 de junio, el control de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, corresponde en el ámbito de la Administración autonómica a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia, sin perjuicio de la superior inspección que corresponde al órgano directivo competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas; dicho control se desarrollará por los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y por los miembros de la inspección de espectáculos públicos, siendo los planes de inspección el procedimiento idóneo para determinar objetivos y programar actuaciones, sin perjuicio de las funciones de inspección y control ordinarias. Asimismo, forman parte de la actividad inspectora, otras actuaciones complementarias como son la información a la ciudadanía sobre sus deberes en la materia y forma de cumplimiento y la advertencia de la situación irregular en que se encuentren, así como de sus posibles consecuencias.

Por tanto, correspondería directamente a los citados organismos ejecutar planes de control sobre los espectáculos públicos y actividades recreativas cuya autorización tienen expresamente atribuida por la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, en concreto, los espectáculos taurinos en sus diferentes modalidades y las actividades recreativas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal, en especial las pruebas deportivas que circulen por vías objeto de la legislación sobre tráfico, así como aquéllas actuaciones complementarias a la actividad inspectora que sean precisas para la prevención de incumplimientos. En lo que respecta a la inspección de establecimientos públicos, la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, atribuye a los municipios la intervención administrativa de su apertura y por consiguiente su inspección. No obstante y sin perjuicio de lo anterior, la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, también otorga a la Administración autonómica la inspección y control de los establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos y actividades recreativas sujetos a intervención administrativa autonómica, así como de los establecimientos públicos de aforo superior a setecientas personas, destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter permanente y de temporada. Esta concurrencia competencial, exige que la Administración autonómica ejerza dichas atribuciones sin menoscabo de las competencias locales propias, como son las facultades que corresponden a los municipios en materia de apertura de establecimientos públicos y sin afectar en ningún caso a la autonomía de las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

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