Plazas de toros portátiles

Se consideran plazas de toros portátiles aquellas instalaciones cerradas, de carácter eventual, construidas mediante estructuras desmontables y trasladables a partir de elementos de madera, metálicos o sintéticos, con la adecuada solidez para albergar la celebración de espectáculos taurinos.

Mediante el Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles se pretende completar la regulación de las condiciones técnicas y requisitos administrativos bajo los cuales deben autorizarse tanto la instalación de plazas de toros portátiles en Andalucía, como la celebración de los espectáculos taurinos reglamentados en dichos recintos eventuales.

Además, se crea el Registro de Plazas de Toros Portátiles de Andalucía, para censar aquellas instalaciones desmontables habilitadas, mediante su inscripción administrativa registral, para acoger la celebración de espectáculos taurinos.

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