Orden al Mérito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Se crea la Orden al Mérito Policial como reconocimiento público a servicios meritorios de carácter extraordinario, que preste el personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que hayan tenido lugar en beneficio de la seguridad pública, así como también al servicio continuado en esa Unidad, garantizando el ejercicio y el respeto de los derechos y libertades de la ciudadanía.

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Al objeto de otorgar el reconocimiento a esta actividad realizada por el personal de la Unidad, cuando exceda con carácter extraordinario de su normal cumplimiento profesional, en beneficio de la libertad, seguridad y convivencia de la ciudadanía, o también por su constancia y dedicación al servicio dentro de la propia Unidad, se crean las condecoraciones y distinciones recogidas en el Decreto 205/2020, de 1 de diciembre.

Se establece, además, una Distinción Honorífica para aquellas personas, colectivos y entidades públicas o privadas, que colaboren con la misma que hayan realizado, en razón de su constancia o su relevancia, una labor de apoyo y colaboración con el personal de la Unidad, en el ejercicio de sus funciones, favoreciendo de esta manera la eficacia de las mismas y facilitando, asimismo, la prestación de un servicio público de mayor calidad.

La Orden al Mérito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía consta de las siguientes categorías:

a) Medalla al Mérito Policial.

b) Cruz de Permanencia de 20 años de servicio en la Unidad.

c) Cruz de Permanencia de 15 años de servicio en la Unidad.

d) Cruz de Permanencia de 10 años de servicio en la Unidad.

e) Distinción Honorífica a personas y entidades no integrantes de la Unidad.

Comisión Asesora de Valoración

Se constituirá una Comisión Asesora de Valoración, que dependerá, funcional y orgánicamente, del centro directivo competente en materia de interior, que tendrá la función de informar todas las propuestas presentadas.

La Comisión Asesora de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de interior.

b) Dos vocalías designadas por la persona titular de la Jefatura de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el personal de la citada Unidad.

c) Dos vocalías designadas por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de interior entre el personal de la Consejería con rango, al menos, de Jefe de Servicio.

d) La Secretaría, que será desempeñada por una persona funcionaria, con rango al menos de jefatura de servicio, adscrita a la Secretaria General competente en la materia, que actuará con voz pero sin voto.

Registro de condecoraciones y distinciones

En virtud de lo previsto en la Orden de 9 de noviembre de 2021, se crea el Registro de condecoraciones al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas. Esta orden se aplicará a las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 205/2020, de 1 de diciembre.

La inscripción de alta, modificación o cancelación en el Registro se realizará de oficio por el centro directivo o unidad administrativa competente en materia de interior, y de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora por la que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas.

El Registro tendrá carácter público e informativo, sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa de aplicación al tratamiento de datos de carácter personal y se configurará como una base de datos informatizada.

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