Vías de asignación de proyectos a la UAP

El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece el concepto de inversión empresarial de interés estratégico y regula el procedimiento, los requisitos para llevar a cabo la declaración de este tipo de inversiones, los efectos administrativos que se derivan de dicha declaración y la coordinación administrativa del proyecto declarado. Una de las consecuencias de la Declaración de Interés Estratégico de un proyecto es su asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos (en adelante, UAP). Esta es la primera vía de asignación de proyectos a la UAP.

A través del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las entidades locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), se articuló una segunda vía de asignación de proyectos a la Unidad Aceleradora de Proyectos a partir de la inclusión del apartado 5 del artículo 8 del Decreto-ley 4/2019. Así, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en la materia, podía acordar la asignación a dicha Unidad de todas aquellas iniciativas que por su importancia o naturaleza contribuyeran al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Posteriormente, el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, modifica el apartado 5 del artículo 8 indicando que será la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, a propuesta de la Consejería competente en la materia, la que podrá asignar proyectos a la UAP. Posteriormente se elevará el citado acuerdo al Consejo de Gobierno para su toma de razón.

Los requisitos para que una iniciativa pueda ser declarada de interés estratégico para Andalucía (primera vía de asignación de proyectos) se recogen en el artículo 3 del Decreto-ley 4/2019. El procedimiento de solicitud de declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía se regula en el artículo 4 del citado Decreto-ley. Sus efectos se recogen en los artículos 7 y 8:

  1. Impulso preferente y urgente en sus trámites administrativos.
  2. Reducción de los plazos administrativos, en su caso.
  3. Posibilidad de solicitar Declaración de Interés Autonómico.
  4. Asignación del proyecto a la UAP para su coordinación administrativa y seguimiento individualizado.

En cuanto a la segunda vía de asignación de proyectos, por acuerdo de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras y posterior toma de razón del Consejo de Gobierno, los requisitos se recogen en el artículo 8.5 del Decreto-ley 4/2019. Sus efectos son:

  1. Impulso preferente y urgente en sus trámites administrativos.
  2. Asignación del proyecto a la UAP para su coordinación administrativa y seguimiento individualizado.

A continuación se muestra una imagen que recoge lo indicado en los párrafos precedentes:

Diapositiva UAP

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