Consejo Rector del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

Información general

Titular
Órgano colegiado.

Funciones

Funciones del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector debe conocer y aprobar:

a) La Memoria Final, que se deberá aprobar antes del 15 de diciembre.

b) El contenido de los cursos de ingreso y capacitación de los Cuerpos de la Policía Local, así como los de ingreso para Vigilantes Municipales.

c) El contenido de los cursos para adquirir la condición de persona funcionaria de carrera, tanto de la escala básica como de las escalas ejecutiva y superior, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

d) El contenido de los cursos destinados a las personas voluntarias de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

e) El contenido de los cursos destinados a las personas que sean agentes de emergencia de empresa.

f) El contenido del curso de formación básica para el voluntariado de protección civil.

g) Los requisitos para la homologación de los cursos impartidos por las Escuelas de Policía, Escuelas de Bomberos u otras entidades públicas o privadas.

2. El Consejo Rector debe conocer y emitir informe no vinculante sobre:

a) Las directrices generales de actuación del Instituto.

b) El Plan Anual de Formación.

c) El Reglamento de Régimen Interior del Instituto.

d) La Memoria de Autoevaluación.

e) Las normas legales o reglamentarias y actos administrativos que afecten a las funciones encomendadas al Instituto.

f) Los acuerdos con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas en materias que afecten a las funciones encomendadas al Instituto.

g) Los requisitos para formar parte del profesorado colaborador del Instituto, el procedimiento para el nombramiento del personal docente para acciones formativas de la misma y los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades docentes en el caso del personal colaborador.

h) Las tasas y precios públicos derivados del ejercicio de la actividad del Instituto.

i) Las solicitudes de aquellas Escuelas Municipales de la Policía Local que pretendan tener la condición de concertadas.

j) Las memorias anuales de las actividades formativas realizadas por las Escuelas Municipales de la Policía Local.

k) Los asuntos que la persona que ejerza la presidencia del Consejo Rector someta a su consideración.

Composición del Consejo Rector.

 El Consejo Rector tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: Titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad.

b) Vicepresidencia Primera: Titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad.

c) Vicepresidencia Segunda: Titular del órgano directivo al que esté adscrito el Instituto.

d) Vocalías:

1.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de emergencias y protección civil.

2.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Administración Local.

3.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Universidades.

4.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Ordenación y Evaluación Educativa.

5.ª Titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

6.ª Titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

7.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

8.ª Titular de la Dirección del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA).

9.ª Una persona en representación de la Dirección General en materia de Tráfico, designada por la persona titular de la Delegación del Gobierno de España en Andalucía.

10.ª Tres representantes de los Ayuntamientos andaluces, a propuesta de la Federación Andaluza de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.

11.ª Titular de la dirección de una Escuela Municipal de Policía Local acreditada o concertada con el Instituto, a propuesta de la Dirección del Instituto.

12.ª Titular de la dirección de una Escuela Municipal de Policía Local a propuesta de la Dirección del Instituto.

13.ª Titular en representación de la asociación con mayor implantación de jefes y directivos de las Policías Locales de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la presidencia de dicha asociación.

14.ª Una persona integrante de la Unidad de Policía Nacional Adscrita a la Junta de Andalucía a designar por la Jefatura de la misma.

15. Tres personas en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de cada una de las tres más representativas entre el personal funcionario de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón al mayor número de representantes obtenidos.

16.ª Una persona en representación de las Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de emergencias y protección civil.

17.ª Una persona en representación de la asociación de Técnicos de Protección Civil con mayor implantación en Andalucía a propuesta de la persona titular de la presidencia de dicha asociación.

e) Secretaría: Actuará, con voz y sin voto, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Estudios y Formación del Instituto. Esta persona podrá ser sustituida por cualquier otra adscrita al Instituto y con la misma cualificación y requisitos que su titular.

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