Establecimientos y Servicios Biocidas sujetos a ROESBA

Establecimientos y Servicios Biocidas afectados

El Decreto 60/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan los Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, y la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, es de aplicación a:

- Los establecimientos biocidas que tengan ubicadas su sede, delegación o instalaciones, en el territorio de la Comunidadn Autónoma y que manipulen con biocidas de los grupos y tipos establecidos en el Anexo I del propio decreto.

- Los servicios biocidas con carácter de servicios a terceros o corporativos o con instalaciones fijas de tratamiento, que realicen tratamientos en el territorio de la Comunidad Autónoma, con biocidas de los grupos y tipos establecidos en el Anexo I del propio decreto.

Se exceptúan de autorización sanitaria y Registro:

Las disposiciones del Decreto 60/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan los Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, y la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, no son de aplicación a:

  • Los establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente biocidas que figuren inscritos en el Registro Oficial de Biocidas o en el Registro Oficial de Plaguicidas, ambos del Ministerio competente en materia de sanidad, para uso por el público en general o para la higiene humana.

  • Los establecimientos en los que se fabriquen, formulen, envasen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico, farmacéutico, de ambiente clínico, quirúrugico, o plaguicidas de uso en higiene personal.

  • Los servicios biocidas de carácter corporativo, que trabajen exclusivamente en prevención y control de la legionelosis.

Teléfono
955006300
Formulario de contacto
Índice