Tatuajes, micropigmentación y piercings

La modificación del aspecto externo personal a través de la decoración artística mediante tatuajes, micropigmentación o piercings, se ha convertido en una moda para un número creciente de personas, estimándose que entorno al 12% de la población europea tiene algún tatuaje: más de 60 millones de personas.

Estas prácticas suponen la ruptura o perforación de la piel y mucosas, mediante utensilios punzantes y la incorporación de pigmentos, colorantes u objetos, que pueden entrañar riesgos para la salud de personas usuarias y aplicadoras, y que por tanto precisan la observación estricta de medidas higiénico sanitarias establecidas en la norma de aplicación, así como de la información y consentimiento previo por la persona usuaria sobre las técnicas concretas a las que va a someterse y sus riesgos.

¿En qué ha cambiado el marco normativo?

El nuevo Decreto 71/2017, que regula las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing y su modificación, incorpora nuevos requisitos de titulación académica de Formación Profesional de los aplicadores, las condiciones del instrumental y de los productos empleados a partir de listados positivos para el material de piercing y los pigmentos autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

En el marco actual de simplificación administrativa, los establecimientos e instalaciones que inicien su actividad a partir del 20 de agosto de 2017, no precisarán de una autorización sanitaria como hasta ese momento, sino que requieren de forma previa a su funcionamiento de una declaración del responsable notificada al Ayuntamiento donde se ubique, que incluirá una descripción de sus actividades y técnicas, emplazamientos, equipamientos y productos empleados, métodos de esterilización y desinfección utilizados, los nuevos requisitos de formación de los aplicadores, vacunaciones del aplicador que le son obligatorias, residuos que se generan y su gestión, así como la información y protección a las personas usuarias mediante el modelo normalizado de consentimiento informado.

En el plazo máximo de 6 meses tras esta notificación, se realizará una inspección sanitaria para verificar que dichas condiciones se cumplen respecto a los criterios establecidos en esta normativa de aplicación.

El Decreto 130/2021, de 30 de marzo, que ha modificado el marco normativo fijado por el Decreto 71/2017, de 13 de junio, se centra en la implantación de un modelo de autocontrol basado en una declaración responsable en relación al cumplimiento de los requisitos recogidos en unas guías. La elaboración de estas guías permite la actualización periódica de forma ágil y dinámica, así como estructurar de forma más precisa las inspecciones incluidas en un Plan de Inspección. De esta manera se promueve la mejora continua con la ayuda del trabajo programado de revisión. 

Se prevé que la entrada en vigor del nuevo régimen de limpieza, desinfección y esterilización tenga lugar una vez aprobadas y publicadas las guías técnicas oficiales que han de servir de referencia tanto para el sistema de autocontrol por parte de la persona aplicadora de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea piercing, como para las actuaciones de control por parte de las administraciones con competencias de inspección.

Por otro lado, se amplía el ámbito de aplicación de la norma y se precisan las actuaciones de la Consejería competente en materia de salud en relación con el control y seguimiento de las actividades de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea.
Se ha considerado necesario ampliar el plazo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 71/2017, de 13 de junio, para que las personas aplicadoras de la actividad de tatuaje o micropigmentación obtengan la titulación, el certificado de profesionalidad o la acreditación de la formación parcial acumulable, dado que la oferta formativa y de acreditación existente en la actualidad ha resultado insuficiente para absorber la demanda de acreditaciones profesionales en el plazo fijado en el Decreto 71/2017, de 13 de junio.

¿Cómo puede obtener la persona aplicadora el Certificado de Profesionalidad?

Las personas trabajadoras pueden obtener el Certificado de Profesionalidad "IMPE0209 MAQUILLAJE INTEGRAL" por dos vias distintas:

1. ACREDITA: Procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Más información en el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales y en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. Realizando la acción formativa "IMPE0209 MAQUILLAJE INTEGRAL" nivel 3 de cualificación (600 horas) que puede encontrarse en los siguientes buscadores de la Oficina Virtual de FPE:

La búsqueda de centros colaboradores para la formación puede realizarse en el siguiente enlace.

¿Qué información debo conocer como persona usuaria?

Previo a la aplicación de estas técnicas, la persona aplicadora informará a la usuaria de lo siguiente:

  • Información sobre las técnicas y materiales que van a emplearse, facilitando un formulario de información y consentimiento informado con las características del anexo II del citado Decreto.
  • Información previa sobre las complicaciones o contraindicaciones que puede tener la técnica que van a aplicarle y sobre el riesgo potencial que conllevan estas prácticas de contraer determinadas enfermedades de transmisión hemática según los conocimientos científicos actuales como el VIH y de Hepatitis B y C y de aquellas otras que en el futuro pudieran identificarse.
  • Conocer que en ningún caso es recomendable la aplicación de técnicas de decoración corporal en personas con alergias a los productos utilizados, con padecimientos cutáneos en zonas de aplicación, como lunares y manchas, queloides, angiomas engrosados, verrugas, melanomas y cáncer de piel, impétigo, psoriasis, urticaria o cloasma.
  • Requerir que se les documenta el resultado final de la técnica que van a aplicarle con imágenes de trabajo similares.
  • Comprobar previamente el estado del emplazamiento y los materiales.
  • Conocer la duración en el tiempo de las prácticas que se van a aplicar.
  • Información clara y realista sobre las posibilidades de eliminación de la técnica con el conocimiento disponible actualmente.
  • Información detallada sobre las medidas higiénico sanitarias que va a seguir la persona aplicadora.
  • Conocer la obligación de estos establecimientos e instalaciones de disponer de libro de reclamaciones.
  • Los menores de 16 años precisan su consentimiento informado y expresamente y por escrito el de las personas que ejerzan la patria potestad o representantes legales.
  • Las personas incapacitadas requieren el consentimiento informado de sus representantes legales indicados en la sentencia de incapacitación.
  • Conocer que la persona aplicadora debe negarse a realizar la aplicación de las técnicas si faltase su consentimiento informado o si considera que la persona usuaria no está en condiciones físicas o psíquicas adecuadas para llevarlo a cabo.

Sin perjuicio de las competencias de los Ayuntamientos, el nuevo Decreto atribuye a la Consejería de Salud la realización de las inspecciones citadas y auditorías en estos establecimientos e instalaciones que motivan el Programa 2018-2020 de Control Oficial de establecimientos e instalaciones de tatuaje, micropigmentación y piercing.

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