Asociaciones. DECRETO 66/2012, de 13 de marzo, por el que se crea y regula el Censo de Asociaciones en Salud

Esta Consejería presta una atención especial al movimiento asociativo en salud, no sólo para asegurar su participación, sino por el convencimiento del importante capital de ganancia en salud que aportan las asociaciones cuando se coordinan con los servicios públicos.

Las asociaciones y organizaciones reúnen a un colectivo de personas que tienen un problema común y que se ven afectados por él de manera directa o indirecta. Se trabaja voluntariamente en ellos y, a veces, cuentan con el apoyo de profesionales. Su finalidad es ayudar a poder hacer un cambio más adaptativo a las circunstancias personales o sociales en relación a su proceso de salud.

Además, las Asociaciones pueden servir para favorecer la sensibilización y comprensión social hacia las personas que padecen un problema, ayudan a buscar recursos de apoyo, mejorar el conocimiento que tiene la sociedad del problema en cuestión y en muchas ocasiones ejercen una función relacionada con la prevención de algunas enfermedades y la educación para la salud.

Dado que el tejido asociativo andaluz en el ámbito de la salud ha ido aumentando con el tiempo y con objeto de convertir esta información en una ayuda para todos se ha creado el Censo de Asociaciones en salud, como instrumento de referencia que permita conocer, cada vez mejor, el trabajo que las asociaciones en salud realizan día a día con las personas que precisan apoyos y cuidados.

Preguntas frecuentes

  1. ¿Qué requisitos debe de cumplir una asociación para poderse inscribir en el Censo?
  2. ¿Cómo se tramitará la solicitud de inscripción en el Censo?
  3. ¿Se puede presentar la solicitud por vía telemática?
  4. En ese caso, ¿se necesita tener firma digital?
  5. ¿Qué documentos habrá que presentar?
  6. En el caso del justificante del pago de la tasa por servicios correspondientes, ¿qué importe es el que hay que abonar, dónde y cómo?
  7. ¿Se podrá presentar la documentación también por vía telemática?
  8. Si algunos de los documentos requeridos obran ya en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, ¿se tienen que presentar de nuevo?
  9. Si somos una Asociación que se quiere inscribir, ¿Qué documentos debemos presentar?
  10. Si somos una Federación ó Confederación que se quiere inscribir, ¿Qué documentos debemos presentar?
  11. ¿Se debe renovar la inscripción?
  12. ¿Qué beneficios tiene para una "Asociación estar inscrita en el Censo?

1. ¿Qué requisitos debe de cumplir una asociación para poderse inscribir en el Censo?

Se podrán inscribir en el Censo las asociaciones que cumplan con los requisitos siguientes:

  • Estar legalmente constituidas.
  • Tener personalidad jurídica.
  • Realizar actividades de promoción, prevención y mejora de la salud.
  • Desarrollar principalmente sus funciones en Andalucía y tener su domicilio en el territorio andaluz.

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2. ¿Cómo se tramitará la solicitud de inscripción en el Censo?

Las entidades interesadas podrán presentar la solicitud de inscripción conforme al modelo de solicitud que figura como Anexo del presente Decreto principalmente en los siguientes lugares:

  • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

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3. ¿Se puede presentar la solicitud por vía telemática?

Las solicitudes se podrán presentar también por vía telemática a través de la Oficina virtual habilitada al efecto.

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4. En ese caso, ¿se necesita tener firma digital?

Se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyo certificado reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.

El enlace donde se puede solicitar el certificado digital es: http://www.cert.fnmt.es/

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5. ¿Qué documentos habrá que presentar?

La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

  1. Copia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.
  2. Copia compulsada del acta fundacional.
  3. Copia compulsada de la Resolución de inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
  4. Copia compulsada del Acta de la Asamblea donde conste la actual composición de la Junta Directiva.
  5. Justificante del pago de la tasa por servicios correspondientes.
  6. Memoria de actividades y periodicidad de éstas realizadas en el área de salud para entidades con más de un año de funcionamiento.
  7. Las federaciones, confederaciones o en su caso, uniones de asociaciones acreditarán, mediante certificación de la persona que ostente la representación de la Asociación una relación de las entidades que las integran.
  8. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
  9. En caso de estar declaradas de utilidad pública, acreditación de la misma.

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6. En el caso del justificante del pago de la tasa por servicios correspondientes, ¿qué importe es el que hay que abonar, dónde y cómo?

El importe a abonar este año es 6,63 ?. El modelo para abonar dicha tasa es el impreso 046, el cual se puede obtener en las DelegacionesTerritoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales o bien en el enlace siguiente, donde encontrarán las instrucciones para su cumplimentación, así como las entidades bancarias donde debe abonarse:

Acceso al Modelo 046

Como aclaración, se facilita un ejemplo de cómo los apartados señalados deben de ser cumplimentados:

Ejemplo Modelo 046

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7. ¿Se podrá presentar la documentación también por vía telemática?

Se podrán presentar los documentos, relacionados en la pregunta número seis, en original electrónico o copias digitalizas de los mismos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

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8. Si algunos de los documentos requeridos obran ya en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, ¿se tienen que presentar de nuevo?

La asociación puede no presentar los documentos siguientes si obran ya en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique en la solicitud que se autoriza al órgano instructor para que pueda recabar dichos documentos, indicando la Consejería emisora o a la que se presentó, la fecha de emisión ó presentación y el procedimiento en que se emitió o por el que se presentó, siempre que se traten de documentos actualizados:

  • Copia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.
  • Copia compulsada del acta fundacional.
  • Copia compulsada del Acta de la Asamblea donde conste la actual composición de la Junta Directiva.
  • Las federaciones, confederaciones o en su caso, uniones de asociaciones acreditarán, mediante certificación de la persona que ostente la representación de la Asociación una relación de las entidades que las integran.

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9. Si somos una Asociación que se quiere inscribir, ¿Qué documentos debemos presentar?

Copia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados, copia compulsada del acta fundacional, copia compulsada de la Resolución de inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía, Copia compulsada del Acta de la Asamblea donde conste la actual composición de la Junta Directiva, justificante del pago de la tasa por servicios correspondientes, memoria de actividades y periodicidad de éstas realizadas en el área de salud para entidades con más de un año de funcionamiento, copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en caso de estar declaradas de utilidad pública, acreditación de la misma.

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10. Si somos una Federación ó Confederación que se quiere inscribir, ¿Qué documentos debemos presentar?

Copia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados, copia compulsada del acta fundacional, copia compulsada de la Resolución de inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía, copia compulsada del Acta de la Asamblea donde conste la actual composición de la Junta Directiva, justificante del pago de la tasa por servicios correspondientes, memoria de actividades y periodicidad de éstas realizadas en el área de salud para entidades con más de un año de funcionamiento, copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en caso de estar declaradas de utilidad pública, acreditación de la misma, destacando que las federaciones, confederaciones o en su caso, uniones de asociaciones acreditarán, mediante certificación de la persona que ostente la representación de la Asociación una relación de las entidades que las integran.

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11. ¿Se debe renovar la inscripción?

La inscripción tendrá una validez de cuatro años, y se podrá solicitar su renovación por el mismo periodo de tiempo con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia, conforme al formulario normalizado que se aprueba como Anexo.

En el caso de que se hubiera producido modificaciones en la Asociación (nombre, junta directiva, estatutos), se adjuntara junto a la solicitud, fotocopia compulsada que acredite los cambios.

¿Cuando solicitar la renovación? Hasta tres meses antes de la fecha de la Resolución de inscripción. Ejemplo: Si la fecha de la Resolución de inscripción es 1 de octubre de 2012, la vigencia de inscripción en el Censo es hasta el 1 de octubre de 2016. En este caso, la fecha límite para solicitar la renovación es hasta el 1 de julio de 2016.

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12. ¿Qué beneficios tiene para una Asociación estar inscrita en el Censo?

  • Que la ciudadanía, a través del portal web de la Consejería, conozca su asociación.
  • Que su asociación sea conocida por otras asociaciones de salud.
  • Podrá solicitar subvenciones como formula de financiación pública de sus actividades en salud.
  • Podrá firmar Convenios de colaboración con la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
  • Podrá formar parte en las Comisiones y Órganos de Participación Social, que expresamente se determinen.

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Información de interés

  • Se recuerda a todas las Asociaciones que se encuentren inscritas o renovadas en el Censo, que dicha inscripción/renovación tiene una validez de 4 años y que para continuar inscritas deberán renovar su inscripción por el mismo periodo de tiempo con una antelación minima de 3 meses.
  • Para mas información ver pregunta frecuente nº 11
Teléfono
955006300
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