Comisiones Interdisciplinares de Violencia de Género

Cartel de Comisiones interdisciplinaresComo modo de canalizar las intervenciones sociosanitarias que tienen que ver con el cumplimiento de la legislación vigente en materia de violencia de género, en el período 2016/2019, se incluye por primera vez en el Contrato Programa de la Consejería de Salud con el Servicio Andaluz de Salud y Empresas Públicas Sanitarias, la creación de Comisiones Interdisciplinares de Violencia de Género en las Áreas de Gestión Sanitaria, Distritos de Atención Primaria y Centros Hospitalarios.

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Estas Comisiones deben ser órganos de representación, incluidos en el plan de cada centro sanitario, para abordar los problemas relacionados con la detección y la actuación ante los casos de violencia de género (VG) y son una excelente vía de participación de los profesionales en la gestión y mejora de la calidad en la atención sanitaria. Estas Comisiones se regirán por los Reglamentos sobre estructura, organización y funcionamiento de las Comisiones Clínicas de los centros sanitarios.

Su objetivo será integrar todos los factores organizativos del proceso de atención en casos de maltrato, para que los centros y sus profesionales den una respuesta homogénea y eficaz a las mujeres en esta situación, a sus hijos e hijas y personas dependientes de ellas, de acuerdo con el Protocolo Andaluz para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género 2015, con la finalidad de disminuir la variabilidad en la práctica clínica y reducir las desigualdades detectadas en la atención (mayor equidad).

Este Protocolo considera a los hijos e hijas como víctimas directas de violencia de género y en su capítulo VI, de actuación con mujeres en situación de vulnerabilidad ha incluido un apartado sobre atención a mujeres que viven en el medio rural, mujeres mayores, mujeres con discapacidad, prevención de la mutilación genital femenina en niñas en situación de riesgo y mujeres víctimas de trata. Este hecho va a estar relacionado íntimamente con el perfil profesional del personal que vaya a formar parte de cada Comisión.

Funciones

Entre las tareas o funciones de las comisiones interdisciplinares estarán:

  • Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

  • Adaptar los protocolos de actuación a las características de la población a la que atiende y a los recursos del entorno.

  • Difundir los protocolos adaptados mediante a los y a las profesionales y darlos a conocer a través de sesiones clínicas impartidas en sus centros de trabajo.

  • Realizar la prevención en parejas jóvenes a través del programa Forma Joven.

  • Realizar el seguimiento de los casos sospechosos, detectados y atendidos.

  • Actualizar y difundir los recursos existentes (sanitarios y no sanitarios) de la zona a los profesionales para su conocimiento y ayuda a las mujeres.

  • Realizar al menos dos sesiones clínicas al año sobre violencia de género.

  • Velar por la mejora de la calidad de los contenidos de los Partes de Lesiones e Informes a Fiscalía emitidos sobre VG, buscando que la información a Juzgados y Fiscalías sea lo más completa posible.

  • Determinar las necesidades de sensibilización y formación de profesionales de cada Área de Gestión Sanitaria, Distrito de AP, centros hospitalarios y unidades de gestión clínica deficitarias.

  • Promover la sensibilización, formación y actualización en esta materia de profesionales, como medio para el bienhacer asistencial.

  • Diseñar, presentar e impulsar cuantas propuestas de desarrollo y mejora se propongan en lo que a la violencia de género se refiere.

  • Detectar los puntos débiles del abordaje integral de la violencia de género en el ámbito sociosanitario permitiendo establecer elementos de mejora.

  • Asesorar a las Direcciones Gerencias del Área sanitaria en materia de violencia de género.

  • Proponer cualquier otra función que se estime oportuna, consensuada por la Comisión y ratificada por la Dirección gerencia.

  • Como representación institucional en las Comisiones Intersectoriales o Interinstitucionales a nivel local, comarcal, etc. Las Comisiones Intersectoriales tienen como fin facilitar la coordinación entre diferentes organismos y dar así una atención integral. En ellas participan profesionales procedentes de distintos ámbitos como el sanitario, fuerzas y cuerpos de seguridad, servicios sociales y organismos de igualdad, educación, asociaciones, empleo, medicina legal, fiscalía y juzgados. Ellas establecerán las directrices necesarias para la coordinación y el seguimiento de los casos de violencia de género que se produzcan en cada localidad o zona.

Integrantes

Estarán formadas por profesionales representativos de los diferentes perfiles que intervienen en la prevención, la detección y atención a mujeres en situaciones de malos tratos y menores a su cargo.

Su composición y funciones están determinadas de manera reglamentaria. En su composición debe existir una presidencia, una secretaría y un número de vocales que se ajuste a las características de cada Área de Gestión, Distrito de Atención Primaria, Hospital y en aquellas unidades de gestión que se haya considerado necesaria su creación.

La presidencia será designada por la Dirección-Gerencia y la secretaría será elegida entre los miembros de la Comisión por votación. Los miembros de la comisión (vocalías) serán nombrados por las Direcciones-Gerencias. La Comisión se renovará atendiendo a las necesidades que se vayan planteando y acorde con los puestos de representación en el centro que ocupan las distintas vocalías.

Podrán participar miembros invitados por decisión de la propia Comisión para un tiempo o reuniones definidos con objeto de abordar áreas temáticas específicas.

Perfiles recomendados para las vocalías

Los miembros serán representativos de diferentes perfiles profesionales.

  • Atención Primaria (Distritos de Atención Primaria, Áreas de Gestión Sanitarias, Unidades de Gestión Clínica de Atención Primaria).

    • Atención a la Ciudadanía.
    • Medicina de Familia.
    • Enfermería.
    • Personal de Trabajo Social.
    • Pediatría.
    • Personal de la Red Formma.
    • Educación para la Salud. Forma Joven.
    • Personal de Urgencias de AP
    • Personal de Salud Mental.
    • Ginecología (FEA y matronas).
  • Atención Hospitalaria

    • Atención a la Ciudadanía.
    • Medicina de Urgencias.
    • Enfermería de Urgencias.
    • Trabajo Social.
    • Personal de la Red Formma.
    • Representantes de Ginecología (FEA y matronas).
    • Representantes de Salud Mental.
    • Representantes de Traumatología
    • Representantes de Otorrinolaringología.

    La inclusión de representantes de los equipos directivos en las Comisiones sirve de refuerzo para su adecuado funcionamiento.

Funcionamiento

Reuniones ordinarias: con carácter general, las Comisiones se reunirán cuatrimestralmente, con una duración de dos horas siguiendo la normativa vigente.

Convocatorias extraordinarias: podrán realizarse para tratar temas monográficos a propuesta de las Direcciones-Gerencias y/o presidencia, siendo necesario comunicar los acuerdos a todos los miembros y ratificarlos en la siguiente reunión ordinaria.

Actas de las Reuniones

De cada sesión que se celebre, se levantará el acta correspondiente remitiéndose ésta a cada uno de los miembros participantes, para su aprobación en la siguiente reunión de la comisión y posterior remisión a la Dirección-gerencia.

Procedimientos Normalizados de Trabajo

En cada reunión de la Comisión, se designarán grupos de trabajo, si procede, indicando: integrantes, portavoz, objetivos y plazos de ejecución. Cada grupo de trabajo determinará de forma interna las posibles reuniones y/o sistema de comunicación del mismo.

Un aspecto fundamental es la difusión de los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión a la totalidad de profesionales de todas las unidades de gestión clínicas asistenciales, mediante sesiones clínicas con la implicación de las direcciones de estas unidades clínicas.

Indicadores a recoger

  • Número de reuniones realizadas medidas a través de las actas emitidas, órdenes del día y temas tratados.
  • Número de reuniones de subgrupos de trabajo.
  • Número de actividades formativas realizadas en el ámbito sanitario.
  • Número de mesas locales en las que sus miembros han participado.
  • Número de comunicaciones/ponencias realizadas en Congresos relacionadas con la Violencia de género.
  • Número de actividades docentes realizadas a nivel institucional (universidades, Unidad docente de Medicina de Familia y Enfermería de Familia, sociedades científicas, centros educativos y asociaciones).
  • Memorias anuales elaboradas.
  • Número de Partes emitidos al Juzgado sobre violencia de género e Informes a Fiscalía.

Base normativa

Según la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género es necesario actuar contra la violencia física o psicológica, que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejercen sobre éstas por quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligadas a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.

También establece esta L.O. que las Administraciones sanitarias promoverán e impulsarán actuaciones de las y los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia (Art. 15). El diagnóstico y la atención a la violencia de género, tanto en el ámbito de la asistencia primaria como hospitalaria, están incluidos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía también reconoce que las mujeres tienen derecho a una protección integral (Capítulo II, Derechos y deberes, Art. 16) y en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género se establece como objeto de la Ley actuar contra la violencia hacia las mujeres. Asimismo, será objeto de esta Ley la adopción de medidas para la erradicación de la violencia de género mediante actuaciones de prevención y de protección integral a las mujeres que se encuentren en esa situación, incluidas las acciones de detección, atención y recuperación (Art. 1).

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