Notificación de puesta en el mercado de determinados productos alimenticios

Para asegurar un control eficaz por parte de los Estados miembros, el operador económico alimentario debe comunicar la puesta en el mercado de determinados productos alimenticios ante las autoridades competentes donde se quiera comercializar el producto.
En España, se entiende el término notificación como equivalente al de comunicación.

La comunicación de puesta en el mercado se realiza sin perjuicio de las actuaciones que las autoridades competentes puedan realizar relativas al control oficial de productos alimenticios para proteger la salud e intereses de los consumidores.

Además de los complementos alimenticios de notificación obligatoria desde 2003, a partir del 20 de junio de 2016 solamente se deberá comunicar la puesta en el mercado de las siguientes categorías de productos destinados a grupos específicos de población:

  • Preparados para lactantes.
  • Preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas.
  • Preparados de continuación que contengan sustancias distintas a los enumeradas en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión de 25 de septiembre de 2015.
  • Alimentos para usos médicos especiales.
  • Sustitutos de la dieta completa para el control de peso.

Más información

Los operadores de empresa alimentaria responsables de la primera comercialización en España de productos alimenticios sujetos a notificación obligatoria, que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, podrán ejercer dicha obligación mediante el siguiente formulario:

 En el siguiente enlace de la AESAN, se pueden consultar los productos alimenticios que han sido objeto de notificación obligatoria en España. BUSCADOR.

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Comunicación de puesta en el mercado de complementos alimenticios y de alimentos para grupos específicos de población

Tasas

La  comunicación de puesta en el mercado de complementos alimenticios y de alimentos para grupos específicos de población está sujeta a la Ley 10/2021 de 28 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Más información

Los sujetos pasivos de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada con un límite mínimo de bonificación de 3 euros y máximo de 70 euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.

Teléfono
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