TRANSPARENCIA EN LAS TASAS DE CONTROL OFICIAL

El Reglamento (UE) 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios (en adelante RCO), establece en su artículo 79, que las autoridades competentes percibirán tasas por los controles oficiales que se efectúen en relación con determinadas actividades contempladas en el citado Reglamento, que en el ámbito de competencias de la CSAFA serían las Tasas o gravámenes aplicables por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, producción de leche, producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura así como tasas para recuperar los costes en que incurran en relación con los controles oficiales que no se habían previsto originalmente, y que  hayan resultado necesarios a raíz de la detección de un caso de incumplimiento por el mismo operador durante un control oficial realizado de conformidad con el Reglamento y se hayan realizado para evaluar el alcance y el impacto del caso de incumplimiento o para comprobar que se ha subsanado el incumplimiento.

Asimismo el RCO permite la percepción voluntaria de otro tipo de tasas o gravámenes, siempre que no esté expresamente prohibido por otra norma.


En línea con las exigencias actuales de transparencia, el citado Reglamento exige que, en el marco del Informe Anual de resultados de los Planes Nacionales de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, descrito en el art. 113, se indique un enlace a la página web donde se describan los métodos y datos para establecer las tasas, el importe de las mismas, el desglose de costes y la identidad de las autoridades competentes responsables de la percepción de las tasas.


MÉTODOS Y DATOS PARA ESTABLECER LAS TASAS

En el ámbito de los controles oficiales de seguridad alimentaria dependientes de la CSAFA los métodos elegidos para establecer las tasas quedaron explicitados durante la tramitación de la Ley 10/2021 de Tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LTPPCA), y se extractan a continuación:

CONCEPTO RCO CONCEPTO LTPPCA METODO COSTES IMPUTADOS
Tasas o gravámenes aplicables por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura Art. 85.1 apdos 1,2,4 y 5 Importe mínimo fijado en capítulo II del anexo IV del RCO No procede, al haber elegido los del anexo IV
Tasas para recuperar los costes en que incurran en relación con los controles oficiales que no se habían previsto originalmente Art. 79 apartado 2.5 A tanto alzado

Sueldos

Material fungible y herramientas

Instalaciones y equipos

Desplazamientos

Formación

Otras tasas y gravámenes

art. 85.1 apdo 3

Tasa por controles oficiales e inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca en puertos de países terceros.

Costes reales

Sueldos

Material fungible y herramientas

Instalaciones y equipos

Desplazamientos

Formación

vac8nas

visados

Otras tasas y gravámenes

art 79 apdo. 2.2

Por la emisión de informes, atestados o certificados que requieran inspección de instalaciones o productos,
estudios o exámenes de proyectos, excepto aquellos que constituyan trámites necesarios para las autorizaciones
gravadas en esta Ley y aquellos otros que se graven de forma específica.

A tanto alzado

Sueldos

Material fungible y herramientas

Instalaciones y equipos

Desplazamientos

Formación

Otras tasas y gravámenes

art. 79 apdo 2.3

Certificados, atestados, visados, registros, autorizaciones y demás documentos no gravados de forma específica,
a instancia de parte

A tanto alzado

Sueldos

Material fungible y herramientas

Instalaciones y equipos

Desplazamientos

Formación

Otras tasas y gravámenes

art. 79 apdo 2.4

Auditorías o supervisiones de sistemas de autocontrol realizados a petición de parte, que requieran emitir o no
algún tipo de certificación sobre el resultado

A tanto alzado

Sueldos

Material fungible y herramientas

Instalaciones y equipos

Desplazamientos

Formación

Otras tasas y gravámenes

art. 79 apdo. 2.6

Por inspecciones o controles sanitarios oficiales a petición de parte de:
– Mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza y salas de tratamiento de reses de
lidia, industrias de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y de la acuicultura, distintos
de los controles cubiertos por su tasa específica establecida en el Capítulo II.
– Resto de empresas alimentarias

A tanto alzado

Sueldos

Material fungible y herramientas

Instalaciones y equipos

Desplazamientos

Formación

IMPORTE DE LAS TASAS

Los importes vigentes de las tasas así como sus deducciones y exenciones se encuentran recogidos en los art 79 y siguientes y 85 y siguientes de la LTPPCA (ENLACE AQUI)

DESGLOSE DE COSTES

CONCEPTO COSTES IMPUTADOS
Tasas o gravámenes aplicables por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura NO PROCEDE

Tasa por controles oficiales e inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca en puertos de países terceros.

 accede al documento de análisis
Resto de tasas Coste medio de una hora de trabajo de un funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias..
En este coste se repercuten las retribuciones medias del profesional del Cuerpo A4 especialidades Farmacia y Veterinaria sin trienios, estimada para 2020 según lo recogido en la resolución 0004/2020 de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud en un importe medio anual de 47.542,06 € anuales.
Por otra parte se ha asumido que la jornada laboral del personal funcionario del Cuerpo A4 especialidades Farmacia y Veterinaria, es de 1.540 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, en el que se ha tenido en cuenta la incidencia que sobre la jornada tienen los descansos semanales, vacaciones, festivos y días de libre disposición, según se establece en el Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria. Este mismo Decreto computa la hora nocturna a razón de 1,07 horas diurnas y las horas extraordinarias a razón de 1,75 horas ordinarias diurnas.
Asimismo se han estimado a tanto alzado todos los otros gastos conexos a su actividad (papelería, materiales de muestreo, luz, teléfono, instalaciones etc) en un 15% de las retribuciones ordinarias.
Así el coste en salario de la hora ordinaria de trabajo se cifra en 30,87 a lo que habría € que añadir 4,63€ de otros gastos, resultando en un total por hora ordinaria de 35,50€. Respecto a las horas nocturnas, aplicando el factor de 1,07 citado al coste salarial y añadiendo el concepto de otros costes, resulta en una cuantía de 37,66 € /hora. Y con la misma metodología para las horas extraordinarias resulta en 58,66 € /hora.

IDENTIDAD DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES RESPONSABLES DE LA PERCEPCIÓN

La identidad de las autoridades competentes responsables de la percepción se encuentra identificada en la Resolución de 30 de diciembre de 2021, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la Orden de 28 de diciembre de 2021, de delegación de competencias en materia de gestión y recaudación en vía voluntaria, así como la revisión de tributos en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten o realicen determinados servicios o actividades.   (ENLACE)

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