xxxx. Consejos Provinciales de Consumo

Funciones

Los Consejos Provinciales de Consumo son órganos colegiados de ámbito provincial, de carácter consultivo, de participación, de mediación, de diálogo y de concertación en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias. Los Consejos Provinciales de Consumo, adscritos a la respectiva Delegación Provincial que, en la Administración de la Junta de Andalucía, ostente las competencias en materia de consumo, se constituirán en todas y cada una de las provincias andaluzas para ejercitar las funciones atribuidas a los mismos en aquellas materias que afecten a los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, que se circunscriban específicamente al ámbito provincial. Funciones y facultades de los Consejos Provinciales de Consumo. Corresponden a los Consejos Provinciales de Consumo las funciones y facultades siguientes: a) Emitir informe sobre las consultas que se le planteen. b) Solicitar de los órganos, entidades o personas competentes los informes que se estimen necesarios para la solución de las cuestiones sometidas a su consideración y estudio. c) Aprobar su correspondiente memoria anual. d) Actuar como órgano de mediación a fin de instar el acuerdo entre las partes en los conflictos que puedan producirse en materia de consumo, y que no excedan de su ámbito territorial de actuación. e) Promover la colaboración y el diálogo entre las organizaciones empresariales y de los consumidores. f) Acordar la creación de órganos sectoriales de ámbito provincial, comunicando dicho acuerdo al Pleno del Consejo Andaluz de Consumo. g) Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan para el adecuado cumplimiento de sus fines. Composición de los Consejos Provinciales de Consumo: Los Consejos Provinciales de Consumo estarán integrados por nueve miembros, de acuerdo con la siguiente distribución: a) Tres personas representantes, designadas por las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de la provincia que se encuentren integradas en alguna de las organizaciones que sean miembros del Consejo Andaluz de Consumo, garantizando la máxima representación de organizaciones. b) Tres personas representantes designadas por las organizaciones empresariales de la provincia que se encuentren integradas en la organización empresarial de mayor representatividad en Andalucía, en función del criterio expresado en el artículo 3.1.b) del Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, del Reglamento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo.

c) En representación de las Administraciones Públicas: 1.º La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia. 2.º Una persona funcionaria designada por la titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia. 3.º Una persona representante de las entidades locales de la provincia designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Índice