Unidad Estadística y Cartográfica

Funciones

Es el órgano encargado de coordinar técnicamente la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas que realice la Consejería, así como las agencias y demás entidades públicas adscritas la misma. Sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, son las siguientes: a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería. b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería. c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico, incluyendo, cuando sea posible, la variable sexo en los registros o ficheros de información administrativa. d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico. e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Son también funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica: a) Atender a las solicitudes de información estadística y cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico y programas estadísticos y cartográficos anuales, dirigidas a los órganos directivos, servicios y entidades instrumentales de la Consejería de Salud. b) Mantener un registro actualizado de los sistemas de información de la Consejería de Salud de cara a la obtención de datos estadísticos y cartográficos de los registros administrativos. c) Informar los proyectos de sistemas de información previamente a la aprobación de la fase de toma de requisitos para garantizar la estandarización en el procesamiento de los datos. La Unidad Estadística y Cartográfica estará dirigida y coordinada por la persona que ocupe la jefatura del Servicio de Información y Evaluación de la Consejería de Salud. Formarán parte de la unidad, las personas que desarrollen tareas de producción estadística y cartográfica que correspondan a las actividades estadísticas y cartográficas de la Consejería clasificadas en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía que esté vigente. Estas personas, que deberán ser titulados superiores, serán nombrados por la persona titular de cada centro directivo responsable de la actividad estadística o cartográfica.
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