CONVENIO ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE SALUD Y CONSUMO Y DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN, EL SAS Y LAS UNIVERSIDADES DE ALMERÍA, CÁDIZ, CÓRDOBA, GRANADA, HUELVA, JAÉN, MÁLAGA Y SEVILLA PARA LA UTILIZACION DE INSTITUCIONES SANITARIAS EN INVESTIGACION

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejera de Salud y Consumo
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud
Rector de la Universidad de Almería
Rector de la Universidad de Cádiz
Rector de la Universidad de Córdoba
Rector de la Universidad de Granada
Rector de la Universidad de Huelva
Rector de la Universidad de Jaen
Rector de la Universidad de Málaga
Rector de la Universidad de Sevilla
Duración
CUATRO AÑOS

Objeto

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las bases y criterios dentro de los cuáles se formalizarán los Conciertos entre cada Universidad Pública Andaluza suscribiente, las Consejerías de Salud y Consumo y de Universidad, Investigación e Innovación, y el Servicio Andaluz de Salud, cuya finalidad sea la utilización por parte de dichas universidades de las instituciones sanitarias que se determinen en cada Concierto, para la formación universitaria en el campo de las titulaciones que habiliten para el ejercicio de profesiones sanitarias definidas en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, la formación de postgrado dirigida exclusivamente a la formación de profesionales sanitarios, así como la investigación.

Obligaciones económicas

1. En los Conciertos se establecerá la financiación de las plazas vinculadas que se aprueben en Comisión Mixta con el criterio general de reparto al 50% entre el SAS y la Universidad de las retribuciones básicas. Tales cantidades deberán figurar en los presupuestos de la Universidad, en concepto de transferencias del Servicio Andaluz de Salud.

Conforme al Convenio de 12 de enero de 2024 entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide de Sevilla e Internacional de Andalucía, para articular la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación, también deberá reflejarse en los Conciertos que la Universidad será la responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social establecidas en la Disposición adicional quincuagésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre. Asimismo se recogerá en el Concierto el régimen de pago así como la correspondiente imputación presupuestaria para compensar a la Universidades del importe de la cotización a la Seguridad Social de las prácticas académicas externas no remuneradas curriculares, ya sea a final de curso académico o durante el año siguiente, una vez remitidos por la Universidad de que se trate los certificados con el importe de cotización de las prácticas realizadas por el alumnado, tramitados en tiempo y forma según se establece en la citada Disposición adicional quincuagésima segunda.

 

2. Al Servicio Andaluz de Salud le corresponderá asumir el coste de los incrementos adicionales de las retribuciones complementarias del personal vinculado. El Servicio Andaluz de Salud transferirá a la Universidad correspondiente la cantidad a la que asciende dicho coste.

 

3. Los compromisos de financiación establecidos en los Conciertos deberán contar con la aprobación requerida por la normativa presupuestaria de cada entidad firmante.

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