Consumo recalca el error de guiarse sólo por criterios estéticos al comprar o usar gafas de sol

Consumo recalca el error de guiarse sólo por criterios estéticos al comprar o usar gafas de sol
Con la llegada de los días con mayor intensidad solar, la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda al conjunto de las personas consumidoras y usuarias la importancia de cuidar la salud ocular ante la luz solar y sus nocivas radiaciones con el uso de gafas de sol.
A la hora de adquirir unas gafas de sol –en establecimiento físico o a través de internet–, hay una serie de aspectos imprescindibles que debemos atender. Ante todo, Consumo recuerda que las gafas de sol no son únicamente un complemento o adorno estético. Regirse solamente por este criterio estético puede suponer un riesgo para nuestra salud ocular. Asimismo, debemos tener un especial cuidado con las gafas de sol destinadas a la infancia, teniendo en cuenta que las gafas de juguete pueden no ofrecer una adecuada protección contra las radiaciones ultravioleta.
Hay que recordar que estos artículos se consideran Equipos de Protección Personal (EPP), ya que sus lentes nos protegen de los daños causados por la radiación ultravioleta. No obstante, hay que atender también al uso que se vaya a dar a las gafas antes de su adquisición, pues no todos los filtros sirven para todas las situaciones. Por otro lado, un cristal oscuro no es sinónimo de protección ocular.
La principal recomendación es que se adquieran las gafas de sol solamente en establecimientos autorizados y de confianza –como tiendas de óptica–, y nunca en la venta ambulante o callejera. La orientación de profesionales de la visión es fundamental para tomar la decisión más acertada.
Es fundamental comprobar que en el etiquetado de las gafas de sol constan tanto el Marcado CE como la referencia a la norma ISO 12312 (Protección ocular y facial: gafas de sol y accesorios relacionados. Parte 1. Gafas de sol de uso general).
En la patilla de las gafas de sol deben figurar la marca y el modelo exacto de las mismas, y podemos conocer la categoría del filtro introduciendo el modelo en un buscador online o en la web de la marca.
En el etiquetado, debe detallarse, entre otros: el tipo de filtro (polarizado, fotométrico o degradado) y la categoría de filtro indicadora del nivel de protección frente al deslumbramiento. Hay un total de cinco categorías para las gafas de sol, desde la categoría 0 hasta la 4.
Las incluidas en la categoría 0 están pensadas para situaciones de luminosidad solar muy baja, siendo gafas de uso estético o de confort para espacios interiores o semicubiertos, días nublados o con poca luz. La categoría 1 es para situaciones de luminosidad baja, siendo idóneas para uso urbano con luz no muy intensa. La categoría 2 incluye las gafas con lentes preparadas para situaciones de media luminosidad, adecuadas para uso urbano con día soleado o para hacer deporte como running o ciclismo. La categoría 3 se corresponde con una alta protección frente al deslumbramiento, se trata de gafas preparadas para situaciones de fuerte luminosidad, recomendables para su uso en la playa o la montaña. Por último, las gafas de sol de categoría 4 presentan muy alta protección frente al deslumbramiento, estando pensadas para situaciones de muy fuerte luminosidad, lo que las hace recomendables para la práctica de deportes de alta montaña como el esquí y deportes acuáticos. Las gafas de esta categoría no están permitidas para la conducción de vehículos.
Igualmente, acompañando a las gafas de sol deben venir instrucciones de mantenimiento y conservación, así como unas indicaciones de las posibles restricciones de uso. Por ejemplo, que no son aptas para la observación solar directa; para la protección frente a fuentes de luz artificial, como las cabinas de ultravioleta en solarium; que no son adecuadas para la conducción de vehículos, en el caso de las gafas de sol de categoría 4; así como que no son aptas para la conducción nocturna o en crepúsculo o en condiciones de poca luz.
Consumo Responde
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es,y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
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