Orden por la que se modifica la Orden de 25 de noviembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de doctor o doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de Salud de la Administración de la Junta de Andalucía.
Información general
La Orden de 25 de noviembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de doctor o doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de Salud de la Administración de la Junta de Andalucía, recoge en su preámbulo que “El Fondo Social Europeo (en adelante, FSE) es el principal instrumento con el que Europa apoya la creación de empleo, ayuda a las personas a conseguir mejores puestos de trabajo y garantiza oportunidades laborales más justas para todos los ciudadanos de la UE. Para ello, el FSE invierte en capital humano europeo: personas trabajadoras, personas jóvenes y todas aquellas que buscan empleo. Con este objetivo, el Programa Operativo del FSE para Andalucía 2014-2020 contribuye a la reorientación del modelo productivo de Andalucía para favorecer un crecimiento económico capaz de superar la crisis económica y generar empleo sobre unas bases más sólidas.”
También se hace mención en su preámbulo a que “Los contratos a subvencionar se desarrollarán conforme a lo dispuesto por el «Acuerdo de Asociación de España 2014-2020», donde se expone la estrategia del Estado español, así como sus prioridades y disposiciones para utilizar los fondos europeos de una manera efectiva y eficiente para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, elaborado por la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas en desarrollo del artículo 14 y siguientes del Reglamento (UE) 1303/2013, y aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014.”
Asimismo, en el Cuadro Resumen de la citada Orden, concretamente en el apartado 3º relativo al régimen jurídico específico aplicable a las subvenciones que regula, se incluye, entre otras normas, al Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Genial, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. Y de acuerdo con esta previsión, los apartados 5º y 23º del Cuadro Resumen se refieren al citado Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, cuando regulan la cuantía de las subvenciones, los gastos subvencionables y las medidas de información y publicidad.
Con fecha 24 de junio de 2021 se ha aprobado el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
También con fecha de 24 de junio de 2021 se ha aprobado el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
Con fecha 18 de noviembre de 2022, la Comisión Europea ha aprobado el Acuerdo de Asociación de España 2021-2027, documento de carácter estratégico en el que se recogen las grandes líneas de actuación y prioridades de inversión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y del Fondo de Transición Justa (FTJ).
La finalización de la vigencia del Programa Operativo del FSE para Andalucía 2014-2020 y la aprobación de la normativa europea citada anteriormente y del nuevo Acuerdo de Asociación de España para el periodo 2021-2027, han dejado desactualizada desde el punto de vista jurídico y presupuestario la Orden de 25 de noviembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de doctor o doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de Salud de la Administración de la Junta de Andalucía.
Este cambio normativo en el ordenamiento de la Unión Europea afecta a una de las fuentes de financiación de las subvenciones que regula dicha Orden, al Fondo Social Europeo, ahora denominado Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y especialmente al Programa Operativo del FSE para Andalucía 2014-2020 que ha quedado obsoleto.
El Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, que condicionaba el desarrollo de los contratos a subvencionar por la Orden de 25 de noviembre de 2019, ha sido sustituido por el Acuerdo de Asociación de España 2021-2027.
Por otra parte, en el diseño de las operaciones se ha acordado que al menos el 60% de las ayudas deben ser para líneas de investigación que incluyan la transformación digital como prioridad recogida en el marco 2021- 20217.
Finalmente, a la vista de los resultados de pasadas convocatorias, es necesario poder priorizar las provincias que actualmente por la falta de un Instituto de Investigación Sanitaria acreditado tienen un menor número de investigadores, para favorecer así una mayor cohesión territorial.
Es necesario modificar la Orden de 25 de noviembre de 2019 para sustituir las referencias al Reglamento (UE) 1303/2013 y al Acuerdo de Asociación de España 2014-2020 por los actualmente vigentes. Se considera oportuna la aprobación de una Orden de modificación para poder actualizar las bases que regulan las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador, y así poder publicar una nueva convocatoria en los próximos meses con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
El objetivo de la Orden es modificar la Orden de 25 de noviembre de 2019 para actualizar las referencias a la normativa de la Unión Europea que afecta a las bases reguladoras de las subvenciones citadas.
Más concretamente, con esta Orden de modificación, se pretende incluir en el texto de la Orden de 25 de noviembre de 2019, las debidas referencias a las siguientes normas y acuerdos:
- Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
- Acuerdo de Asociación de España 2021-2027, documento de carácter estratégico en el que se recogen las grandes líneas de actuación y prioridades de inversión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y del Fondo de Transición Justa (FTJ).
Así mismo, se definirán las modalidades para que se pueda garantizar que al menos el 60% de las ayudas tengan la transformación digital como parte de las líneas de investigación y que se puedan priorizar provincias en el marco de una estrategia de cohesión territorial.
No se identifican otras posibles soluciones alternativas ya que las modificaciones que son necesarias y oportunas realizar no justifican la aprobación de una nueva Orden de bases y, por lo tanto, lo correcto es proceder a la modificación y actualización de la actualmente vigente.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, través del siguiente correo electrónico: consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.