Bancos de Tejidos: Autorización/Renovación de la misma.

Información general

Título formal:

Bancos de Tejidos: Autorización/Renovación de la misma.

Código:
1018
Organismo:
Salud y Consumo
Destinatarios:
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Fecha de creación:
23/04/2009

Descripción

Los centros sanitarios precisarán autorización administrativa previa para la puesta en funcionamiento de Bancos de Tejidos. Los Bancos de Tejidos deberán disponer de autorización específica para cada uno de los tejidos objeto de sus actividades. Debe solicitarse la renovación de la autorización dentro del último mes del período para el que se concede. 

TASA.- Junto con la solicitud, deberá incorporarse la acreditación del pago de la tasa que corresponda mediante la presentación del modelo 046 de autoliquidación, con el concepto de pago  TJ25  y el código territorial correspondiente a la provincia en la que se ubique el centro sanitario, según el siguiente detalle, aplicable en el año actual:

Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Artº. 91, tarifa 7.1. Autorización específica, por cada uno de los tejidos …….…...153,00 euros.

La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, y las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, están exentas del pago de la tasa.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

El Decreto 81/1997, de 13 de marzo, por el que se regulan los Bancos de Tejidos en la Comunidad Autonoma de Andalucia establece que de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo, los Bancos de Tejidos deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones mínimas:

a) Disponer de una organización y un régimen de funcionamiento adecuados para las actividades que desarrollen, asegurando una disponibilidad suficiente para la recepción y distribución de los tejidos.

b) Disponer de las instalaciones y material adecuados para la realización de todas las actividades que vayan a desarrollar, conforme a lo especificado en el Anexo I del presente Decreto y el mantenimiento de un archivo documental.

c) Disponer de protocolos para cada uno de los procedimientos que realicen.

d) Efectuar los controles de calidad adecuados para cada tejido.

e) Garantizar, de acuerdo con la revisión actualizada de los conocimientos científicos, que se ha minimizado el riesgo inherente derivado del uso de material biológico.

f) Mantener una seroteca durante un período mínimo de cinco años, contados a partir del momento de la utilización del último injerto procedente de un donante, al objeto de hacer posibles, si son necesarios, controles biológicos posteriores a la implantación.

g) Disponer de un registro donde constarán los donantes, los tejidos y las implantaciones realizadas, con los datos necesarios para la identificación de los mismos, con sus fechas y las pruebas que fueron realizadas, de forma que con el fin de garantizar la salud pública, permita en caso necesario el adecuado seguimiento de los tejidos preservados en el centro. Este registro se atendrá a lo dispuesto sobre confidencialidad de datos en la normativa vigente.

h) Reflejar documentalmente las relaciones que se mantengan con las instituciones, sanitarias o no, con las que colabore. En la citada documentación deberán figurar los términos de la colaboración, así como los protocolos y pautas a seguir.

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, los Bancos de Tejidos deberán estar ubicados en un Centro Sanitario.

3. La dirección técnica y organización del Banco de tejidos será confiada a un profesional cualificado con experiencia y conocimientos suficientes en materia de tratamiento, control y conservación de tejidos, que será el responsable de todas las actividades autorizadas que se desarrollen en el Banco.

 

Documentación

Documentación acreditativa de la titularidad del Centro Sanitario en el que se ubicará el Banco de Tejidos.

Memoria descriptiva de las instalaciones, medios materiales y de personal.

Memoria relativa a la organización y funcionamiento del mismo.

Documentación acreditativa de la cualificación profesional del responsable del Banco.

Protocolos que regirán las actividades del Banco.

Documentación acreditativa de la representación del solicitante.

Para la renovación sólo debe presentarse Memoria de las actividades efectuadas desde que se obtuvo la autorización, o en su caso, desde la última renovación, y en su caso, los documentos requeridos para la autorización inicial que procedan, si es que se produjo alguna modificación de los datos y situaciones que se acreditaron para solicitar la autorización.

Decreto 81/1997, de 13 de marzo, por el que se regulan los Bancos de Tejidos en la Comunidad Autonoma de Andalucia

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 90 Días. Articulo 6 del Decreto 81/1997 de 13 de marzo
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Información sobre el tratamiento de datos personales

El responsable del tratamiento es la Viceconsejería de Salud y Consumo cuya dirección es la Avda. De la Innovación, s/ n. Edificio Arena 1, 41020 de Sevilla y cuyo correo electrónico es  sgt.csafa@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección Avda de la Innovación s/n edif Arena I 41020 Sevilla o en el correo electrónico dpd.csalud@juntadeandalucia.es

Los datos personales proporcionados son necesarios para la gestión de las Autorizaciones administrativas sanitarias exigidas a los Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios y almacenes de distribución de medicamentos y comunicaciones asociadas. Inscripción de los Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios.

La base jurídica del tratamiento es:

- RGPD arts.6.1 c (tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento) y 6.1.e. (tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento).

- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (art. 23 y 29).

- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (art. 19.1)

- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios.

- Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las autorizaciones sanitarias y se crea el Registro andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios.

- Decreto 81/1997, de 13 de marzo, por el que se regulan los Bancos de Tejidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

- Decreto 155/2016, de 27 de septiembre, por el que se regulan los requisitos técnicos-sanitarios de espacios, de señalización e identificación de las oficinas de Farmacia, así como los procedimientos de autorización de las mismas para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

- Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre sobre distribución de medicamentos de uso humano.

Está previsto ceder o comunicar sus datos al Ministerio de Sanidad, Servicios sociales y Igualdad (exigido por orden sco/ 3866/2007, de 18 de diciembre, por la que se establece el contenido y la estructura del Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo).

Los nombres de los Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios y sus direcciones y teléfonos se publican en la web de la Consejería de Salud y Familias como información accesible a la ciudadanía para la consulta del Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios.

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Las categorías de datos personales tratados son : Nombre y apellidos, DNI/ NIF/ Documento identificativo, dirección, firma, teléfono, título académico, n º de colegiación. Otros datos: los recogidos en la solicitud de Homologación.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 04/06/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 10/01/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 03/12/2020 Se ha modificado en este trámite:Modo de solicitud

  • 29/01/2024 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 29/01/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Subsanación

  • 29/01/2024 Se ha modificado el campo: URL - Subsanación

  • 29/01/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación

  • 29/01/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Justificación

  • 29/01/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Aportación de Documentación

  • 29/01/2024 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación

  • 29/01/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 29/01/2024 Se ha modificado el campo: Plazo resolver/notificar

  • 29/01/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación

  • 29/01/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Alegación

  • 29/01/2024 Se ha modificado el campo: URL - Alegación

  • 29/01/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Justificación

  • 29/01/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Aportación de Documentación

  • 30/01/2024 Se ha modificado el campo: Pagos

  • Última actualización: 08/03/2024
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