Inspección de Servicios Sanitarios

Acceso a los Protocolos de evaluación de centros, servicios y establecimientos (Guías de funcionamiento)

Acceso a información sobre Incapacidad Temporal (Baja Laboral)

Misión de la Inspección de Servicios Sanitarios

La obligación de los poderes públicos de tutela del derecho a la salud de la ciudadanía y de inspección y control de los servicios sanitarios, públicos y privados, recogidas en la legislación, convierte a las Administraciones competentes en las responsables de las garantías de accesibilidad y del control y mejora de la asistencia sanitaria. Así, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las autoridades sanitarias competentes realizarán el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles, disponiendo que todos los centros y establecimientos sanitarios estarán sometidos a la inspección y control sanitarios.

Uno de los recursos con los que cuenta la Consejería de Salud para ejercer estas tareas de evaluación y control es la Inspección de Servicios Sanitarios. Su finalidad es ejercer las funciones de inspección y control de centros, establecimientos y servicios sanitarios públicos, concertados y privados y prestaciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la vigilancia del cumplimiento de la normativa sanitaria y de la Seguridad Social. Su ámbito de actuación se extiende a toda actividad sanitaria del personal, centros, establecimientos y servicios sanitarios públicos y privados de Andalucía, tanto respecto al cumplimiento de las normas sanitarias asistenciales, como a la calidad asistencial prestada. En definitiva, la misión de la Inspección es tutelar los derechos de los ciudadanos en relación a la asistencia sanitaria, tanto pública como privada, y velar por la calidad de la misma.

Organización de la Inspección de Servicios Sanitarios

La Inspección de Servicios Sanitarios se configura orgánicamente como una subdirección dependiente de la Viceconsejería de Salud y Consumo. Se estructura en la Inspección Central y las Inspecciones Provinciales, las cuales dependen orgánicamente de las Delegaciones Provinciales de Salud y funcionalmente de la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios.

La organización funcional de la Inspección se configura en unidades adscritas a cada uno de los tres programas principales:

  • Unidades de Centros y Servicios sanitarios
  • Unidades de Inspección farmacéutica
  • Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades

Además cuenta con otras unidades horizontales y específicas:

  • Unidad de Calidad, Formación y Sistemas de Información
  • Unidad de Responsabilidad Patrimonial

Sus actuaciones se enmarcan en el Plan Anual de Inspección de los Servicios Sanitarios, que se aprueba por Orden de la Consejería de Salud. Con objeto de dar continuidad a los objetivos establecidos en los diferentes Planes anuales, en 2017 se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno el primer Marco Director de la Inspección de Servicios Sanitarios, que extendió su vigencia durante un trienio (2017-2019). En diciembre de 2019 se aprobó el segundo Marco Director, para el trienio 2020-2022. Actualmente está vigente el tercer Marco Director 2023-2025.

Plan de Inspección

Evaluación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios

La evaluación de los servicios sanitarios ha corrido pareja a la propia evolución de la metodología de la calidad aplicada en este ámbito. Desde una evaluación basada en el cumplimiento de los requisitos normativos y en la monitorización de los datos, se ha avanzado a una evaluación de la calidad total que nos permite realizar propuestas de mejoras basadas en los resultados esperados, mediante herramientas como la gestión del riesgo, la definición de los procesos y la certificación y acreditación, como mecanismos de garantía de la calidad de la asistencia sanitaria.

La Inspección de Servicios Sanitarios interviene en el proceso de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, basado en la comprobación de los requisitos normativos que se exige a los mismos. Así lo recoge el Marco Director y los correspondientes Planes de Inspección.

Entre los procesos de Autorización destaca la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, que es la que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, para realizar su actividad, y se otorga para cada establecimiento y para cada centro, así como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial.

Para el cumplimiento de ambas tareas (autorización y evaluación de calidad), la ISS dispone de protocolos de actuación que recogen los elementos que se auditan en los distintos tipos de centros. Estos protocolos se han elaborado en colaboración con sociedades científicas y profesionales expertos en las materias correspondientes.

Los protocolos distinguen entre los requisitos exigibles normativamente para la autorización y aquellos otros aspectos que se estudian con la finalidad de mejorar la calidad asistencial. Un objetivo fundamental de esta página, es poner estos protocolos a disposición de los ciudadanos, para dotar de transparencia a la actuación de la ISS y facilitar a los titulares de los centros el conocimiento sobre las cuestiones que se evalúan. Inicialmente constan aquí los protocolos recientemente revisados; paulatinamente se irán incorporando los demás.

Los protocolos a aplicar dependen del tipo de centro de que se trate y, a su vez, de los servicios sanitarios que presta el mismo, es decir, de su cartera de servicios. El Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, define ambos conceptos:

  • Centro sanitario: Conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Los centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que constituyen su oferta asistencial.
  • Servicio sanitario (Unidad asistencial): Unidad con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales, capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Asimismo pueden estar integrados en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria.

Por ello, en ocasiones basta con aplicar un protocolo básico (p.ej. “Centros sin internamiento”), pero en otras será necesario complementarlo en función de la complejidad de los servicios que se prestan (p.ej. “Cirugía Mayor Ambulatoria”). Los anexos I y II del Decreto 69/2008 relacionan los diferentes tipos de Centros y Unidades Asistenciales.

Incapacidad temporal

Acceso a información sobre Incapacidad Temporal (Baja Laboral)

Responsabilidad Patrimonial

La normativa vigente en materia de responsabilidad patrimonial confiere, a las personas usuarias del Sistema Público, la posibilidad de interponer reclamación para ser indemnizadas por los perjuicios sufridos, si se acredita entre otros requisitos, que los mismos han sido consecuencia del funcionamiento -normal o anormal- de los servicios públicos.

En el ámbito de las competencias de la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios, inspectores médicos elaboran, con carácter pericial, dictámenes médicos para expedientes de responsabilidad patrimonial. Si se aprecia responsabilidad, el análisis médico-legal que contiene dicho dictamen incluye la valoración del daño corporal.

La emisión de los dictámenes médicos se realiza a petición de los órganos instructores de los correspondientes expedientes, mediante dos tipos de solicitudes:

A) Del Servicio de Coordinación de la Viceconsejería de Salud y de los órganos instructores, en expedientes de responsabilidad patrimonial sanitaria, relativos a hospitales y centros de alta resolución dependientes de Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

B) Del Servicio de Legislación de la Consejería de Salud y de otras Consejerías, en expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Junta de Andalucía, para valoración del daño corporal, en su caso.

En la instrucción de dichos expedientes, los mencionados dictámenes se aportan generalmente en la fase de práctica de pruebas del procedimiento administrativo, interviniendo en el trámite telemático a través del SIUREPA (sistema de información unificada de expedientes de responsabilidad patrimonial), en coordinación con los órganos instructores. En el procedimiento judicial, a petición del órgano correspondiente, se actúa como testigo-perito.

Direcciones de contacto

Centros, servicios y establecimientos sanitarios:

Bajas laborales:

Normativa

  • Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
  • Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
Teléfono
955006300
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