Convenio de cooperación educativa entre la Consejería de Educación y la Universidad de Málaga para el desarrollo de intervenciones, en el ámbito de la innovación y la investigación, en centros docentes públicos no universitarios de la Consejería.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejería de Educación.
Universidad de Málaga.
Duración
El presente Convenio estará vigente durante dos años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa por igual período de tiempo, siempre que no sea denunciado por alguna de las parte conforme a lo previsto en la cláusula undécima. Entrará en vigor el día siguiente al de su firma (cláusula decimotercera).

Objeto

Concretar todos los aspectos relacionados con las intervenciones de la universidad, en el ámbito de la innovación e investigación educativa, desarrolladas en colaboración y cooperación con los centros docentes públicos no universitarios.

Se entiende por “Intervención en el ámbito de la innovación y la investigación educativa” todas aquellas acciones desarrolladas por la universidad en colaboración y cooperación con profesorado de centros docentes públicos no universitarios, encaminadas a la introducción de cambios innovadores en la práctica docente, para la mejora de los resultados y de los procesos educativos, ya sean estos de tipo curricular, organizativo o funcional.

En ningún caso será de aplicación el presente Convenio en aquellas actividades que pertenezcan a programas educativos ya sujetos a otra normativa vigente.

El presente Convenio es desarrollo del Convenio Marco de Colaboración suscrito, en fecha 10/02/2016, entre la Consejería de Economía y Conocimiento, la Consejería de Educación y las Universidades Públicas andaluzas para el desarrollo de las prácticas académicas externas y el fomento de la investigación y la innovación docente en el ámbito educativo andaluz, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 92, de 17 de mayo de 2016, mediante Resolución de 9 de mayo de 2016, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Obligaciones económicas

Consejería de Educación: no se establecen obligaciones económicas (cláusula cuarta, puntos 2 y 3).

Universidad de Málaga: se compromete a fomentar la implicación del profesorado universitario, con cargo a la Universidad, en las actividades formativas organizadas por la Consejería, relativas a la puesta en marcha de proyectos de innovación y de investigación educativa (cláusula cuarta, punto 1, letra c) y a facilitar el uso de las distintas instalaciones universitarias para actos organizados por la Consejería, con bonificación total de los precios públicos (cláusula cuarta, punto 1, letra d).

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