Plan de Acción de la Agencia Tributaria para el segundo semestre de 2018

Información general

Organismo
  • Agencia Tributaria de Andalucía
  • Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Instrumentos de aprobación

Resolución de 24 de julio del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Fecha de aprobación
Descripción

El artículo 4 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, establece en el apartado 1 que la actuación de la Agencia se producirá con arreglo al contrato plurianual de gestión y al plan de acción anual, y en el apartado 4 que el plan de acción anual, que ha de ser aprobado por el Consejo Rector de la Agencia, fijará los objetivos que se pretenden alcanzar en el ejercicio, ajustándose a las directrices y orientaciones de la Consejería competente en materia de Hacienda y a las previsiones plurianuales del contrato de gestión.

A tal efecto, el artículo 25.2 del Estatuto de la Agencia, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, prevé que por la Dirección de la Agencia se elabore cada año el plan de acción anual correspondiente al ejercicio siguiente, con arreglo a las previsiones plurianuales del contrato de gestión y a las directrices y orientaciones de la Consejería competente en materia de Hacienda, con expresión de los objetivos a alcanzar y los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios, al que se acompañará de una memoria explicativa de su contenido.

Por su parte, el artículo 26.1 del Estatuto de la Agencia establece que el plan de acción anual comprenderá los objetivos a alcanzar en el correspondiente ejercicio así como las acciones a desarrollar. En él se recogerán, entre otras, actuaciones relacionadas con los siguientes aspectos:

a) Ejecución del estado de ingresos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, por lo que se refiere a los conceptos, tributarios o no, cuya gestión tenga atribuida la Agencia.

b) Servicio efectivo a la ciudadanía y mejora continua de la calidad en la prestación de los servicios.

c) Innovación tecnológica.

d) Directrices generales del plan anual de control tributario.

e) Campañas de información a la ciudadanía.

f) Previsión máxima de personal y recursos materiales y presupuestarios.

g) Otros informes, estudios y análisis.

Por todo ello, y teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 26.1 del citado Estatuto y en el apartado 10 del Plan de Acción Anual, aprobado por Resolución de 30 de enero de 2018 del Consejo Rector de la Agencia, éste órgano superior de gobierno de la Agencia en sesión celebrada el día 24 de julio de 2018, ha acordado la aprobación de un Plan de Acción para el segundo semestre de 2018, al objeto de adaptarlo al contrato de gestión 2018 - 2021, con el contenido que se detalla en el Anexo adjunto. El Contrato de Gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el período 2018 - 2021, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de julio de 2018 y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 9 de julio de 2018, establece los objetivos estratégicos, programas y líneas de actuación necesarias para la consecución de aquéllos.

Periodo de vigencia
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