Plan Anual de Inspecciones de Vertidos 2019 y programa de inspecciones correspondiente.

Información general

Organismo
  • Sostenibilidad y Medio Ambiente
Instrumentos de aprobación

Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2019 (BOJA número 79, de 26/04/2019)

Fecha de aprobación
Descripción

El artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y los artículos 21 y 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establecen que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección contarán con un sistema de inspección ambiental y todas las instalaciones estarán cubiertas por un plan y programa, revisados periódicamente. En base a lo anterior se ha elaborado el Plan de Inspecciones de Vertidos para el 2019, cuya aprobación es el objeto de la presente resolución.

Por otra parte, los artículos 41 y 42 del Decreto 109/2015, establecen que anualmente se aprobará, por la Dirección General competente en materia de vertidos un programa de inspecciones de vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre que establecerá una frecuencia de inspecciones. Este, se ejecutará por las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agua (auxiliada por sus entidades instrumentales), estableciéndose una frecuencia de inspecciones basadas en los siguientes criterios:

  • Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.
  • Incumplimientos detectados con anterioridad.
  • Población atendida o volumen que vierte la industria.
  • Peligrosidad del vertido industrial.
  •  Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.
  • Cercanía y tamaño de la población que pudiera verse afectada, en su caso, por el vertido.
  • Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.
  • Aquellos otros que se consideren necesarios por la calidad del medio receptor.

Ámbito de aplicación:

Se encuadran en este Plan aquellos núcleos urbanos de más de 250 habitantes equivalentes cuyo vertido esté sujeto al otorgamiento de autorización, cuenten o no con ella, así como aquellas actividades e instalaciones cuyos vertidos de naturaleza industrial cuenten con autorización de vertido o ésta se encuentre en trámite.

Incluye a aquellas instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Objetivos concretos

En caso de inspecciones rutinarias (realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto):

  • Comprobar que se cumplen los requisitos medioambientales marcados en la autorización de vertidos.
  • Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales ambientales en materia de aguas de cualquier actividad en funcionamiento.
  • Observar la evolución del proceso productivo y los sistemas de depuración a lo largo del tiempo, comprobar su adaptación a las condiciones originales y a la legislación ambiental, y promover su renovación en caso de obsolescencia o cambios sustanciales.

En caso de inspecciones no rutinarias ( consecuencia de una denuncia, o incidente, o como requisito previo a la concesión de una autorización):

  • Comprobar e investigar hechos denunciados o informados que pudieran ser constitutitos de infracción administrativa o incumplimiento de los requisitos legales y realizar una actuación en respuesta a accidentes, incidentes o situaciones de emergencia con posible repercusión medioambiental.

  • Inspecciones previas al otorgamiento de la autorización: sus objetivos son la investigación y examen de un proyecto, actividad o instalación para el establecimiento del condicionado de la autorización de vertido.

Medios
  • En el Anexo II se menciona el programa de inspecciones de vertidos a dominio público hidráulico, para el año 2019, en Andalucía.
  • En el Anexo III se menciona el programa de inspecciones de vertidos a dominio público hidráulico, para el año 2019, en Andalucía.
Periodo de vigencia
-

Evaluación del plan

Como resultado de cualquier inspección se realizará un informe en el que se hará constar las conclusiones acerca del cumplimiento de las disposiciones legales en vigor así como la propuesta de medidas a adoptar, que puede ir desde un requerimiento de adopción de medias correctoras a solicitar la incoación de un expediente sancionador.

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