Contrato Plurianual de Gestión de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo para el período 2020-2021

Información general

Organismo
  • Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
  • Servicio Andaluz de Empleo
Instrumentos de aprobación

Acuerdo de 5 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Contrato Plurianual de Gestión de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo para el periodo 2020-2021

Fecha de aprobación
Descripción

El Contrato de Gestión tiene por objeto regular la actividad a desarrollar por la Agencia durante el periodo 2020-2021 dentro de la estructura de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Dicha actividad conducirá al cumplimiento de su razón de ser y le servirá de guía para establecer sus líneas de actuación en la actualidad y en el futuro. Los objetivos estratégicos y operativos que lo integran constituyen las líneas prioritarias de la Agencia en el periodo establecido.

Objetivos concretos

1. Promover programas que mejoren las posibilidades de acceso al empleo de las personas desempleadas y la promoción profesional de las personas ocupadas, favoreciendo la igualdad efectiva de oportunidades de mujeres y hombres para acceder al empleo. 2. Desarrollar y consolidar servicios que adecuen los perfiles de las personas desempleadas con las necesidades de las empresas y del mercado de trabajo, promoviendo a su vez la activación laboral de las mujeres. 3. Favorecer la modernización y la mejora continua del Servicio Andaluz de Empleo.

Periodo de vigencia
-

Evaluación del plan

El seguimiento y control de la ejecución y cumplimiento del contrato corresponden a la Comisión de Control, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 19 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, a través de los Planes Anuales de Acción. A tal fin, elaborará trimestralmente un informe sobre el desarrollo y ejecución del mismo, a partir de la evolución de los indicadores establecidos para los objetivos estratégicos y operativos, así como la de los indicadores de las actuaciones especificas correspondientes al periodo del plan.

Sobre la base de los informes elaborados por la Comisión de Control, corresponderá a la Presidencia, evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos contemplados en el presente contrato, así como los efectos asociados al mismo. Si el grado de cumplimiento de los objetivos específicos vinculados a cada centro directivo fuere inferior al esperado, corresponderá a los órganos ejecutivos exponer y explicar ante la Presidencia los motivos a los que se atribuye este incumplimiento.

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