Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para el período 2020-2022

Información general

Organismo
  • Universidad, Investigación e Innovación
Instrumentos de aprobación

Orden de 22 de julio de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para el período 2020-2022.

Fecha de aprobación
Descripción

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para el periodo 2020-2022 responde a la obligación de dar cumplimiento al artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que introdujo la obligación para los órganos de las Administraciones Públicas, y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones, de elaborar un plan estratégico de subvenciones, en el que deben concretarse los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sujetándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Objetivos concretos

La aprobación de este Plan Estratégico pretenderá la consecución de las siguientes metas:

a) En primer lugar, dotar a la Consejería del adecuado instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una utilidad pública relacionada con las materias de la competencia del departamento.

b) En segundo lugar, y desde una perspectiva económica-financiera, definir instrumentos de gestión más uniformes en el conjunto de la Consejería que permitan mejorar la eficacia y la eficiencia de la gestión del gasto público en subvenciones y ayudas públicas.

c) En tercer y último lugar, y desde la perspectiva de la transparencia, permitir el acceso de la ciudadanía a la información pública y buen gobierno, así como preparar al departamento para las nuevas obligaciones que se derivan de la normativa sobre transparencia pública aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Periodo de vigencia
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Evaluación del plan

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los planes estratégicos contendrán, entre otros extremos, el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan.

Así pues, para llevar a cabo la evaluación del plan, cada centro directivo o entidad realizará anualmente el seguimiento de cada una de las líneas de subvención convocadas, tramitadas y resueltas en su ámbito de actuación respectivo, a fin de comprobar el desarrollo del procedimiento, sus incidencias y el cumplimiento de los objetivos propuestos, en función de los indicadores previamente determinados para tal fin en cada una de las fichas de las líneas de subvención definidas en función de los distintos objetivos estratégicos del plan.

Con la información recopilada de los distintos centros directivos, se realizará con carácter anual un Informe de Seguimiento que englobe el grado de avance de la aplicación del plan, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras. Así, antes del 31 de marzo de cada año se procederá, por la Viceconsejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad a elaborar una propuesta de informe correspondiente al ejercicio anterior que elevará al Consejero, para su posterior aprobación.

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