Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. La recurrente denuncia la incorrecta aplicación de la fórmula económica prevista en el pliego al entender que debió de ser eliminada del cálculo la oferta del grupo empresarial más onerosa, ya que ello ha conducido a una alteración de la clasificación final. Invoca la doctrina sobre el carácter vinculante de los pliegos como lex contractus. Examen de la contoversia estrictamente jurídica más allá de cuestiones puramente técnicas o matemáticas. El pliego regulador de la presente licitación indica claramente la fórmula correspondiente a la valoración de la proposición económica, tomando, para los valores de Ofi (media aritmética) y S (desviación estándar), los valores de las ofertas válidamente admitidas no incursas en anormalidad, previendo que, de existir empresas pertenecientes a un grupo empresarial, se eliminarán del cálculo las más onerosas para cada grupo empresarial. Corrección de la aplicación de la fórmula económica basándose en la doctrina del Tribunal Supremo en la reciente Sentencia de 23 de febereo de 2026. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 177/2026Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Contrato de servicios. Se apreció que la exclusión por oferta incursa en presunción de anormalidad se basó en una motivación insuficiente y desproporcionada, al constatarse el uso de tablas salariales desactualizadas sin cuantificar el impacto económico real ni valorar globalmente la estructura de costes, ni agotar medidas menos gravosas como la solicitud de aclaraciones, vulnerándose los principios de proporcionalidad y motivación en la aplicación del artículo 149 LCSP. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 197/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónInforme de valoración. Contrato de servicios. Se consideró que el informe técnico de valoración de criterios sujetos a juicio de valor y la propuesta de adjudicación constituyen actos de trámite no cualificados, sin efectos decisorios ni perjuicio irreparable, al no decidir directa ni indirectamente sobre la adjudicación ni impedir la continuación del procedimiento. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 207/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónPropuesta de adjudicación. Contrato de servicios. Se apreció que la propuesta de adjudicación impugnada constituye un acto de trámite no cualificado, sin efectos decisorios ni perjuicio irreparable, al no decidir directa ni indirectamente sobre la adjudicación ni impedir la continuación del procedimiento, debiendo esperarse al acto definitivo de adjudicación para su eventual impugnación. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 176/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Contrato de servicios. Se apreció que la valoración del criterio sujeto a juicio de valor relativo a la implementación de protocolos se basó en un presupuesto fáctico incorrecto, al no analizar efectivamente la existencia y contenido de los tres protocolos exigidos conforme al PCAP y a las aclaraciones publicadas, vulnerando la lex contractus y los principios de igualdad y transparencia, sin sustituir el juicio técnico, acordándose la retroacción para nueva valoración motivada. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 175/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. La controversia se refiere al eventual incumplimiento por la oferta de la adjudicataria de determinadas especificaciones técnicas que debieron motivar la exclusión de esta o el otorgamiento, en su caso, de 0 puntos. A la vista de los términos en que aparece planteado el debate, en puridad lo que se cuestiona es la valoración de la ofeta con relación al criterio susceptible de evaluación mediante la aplicación de fórmulas relativo al funcionamiento con baterías.Análisis por el Tribunal a la vista de las previsiones de los pliegos. Doctrina de la discrecionalidad técnica del órgano de contrataación, al tratarse de una verificación de índole técnica. La recurrente se basa en una interpretación restrictiva de la acreditación documental necesaria para valorar la oferta de la adjudicataria cuando ni tan siquera ha indicado en su oferta ningún aspecto relativo a la característica técnica controvertida. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 169/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Análisis de la falta de legitimación activa de la recurrente alegada por la adjudicataria y de la eventual falta de legitimación sobrevenida en caso de desestimación del primer motivo de impugnación esgrimido que versa sobre la improcedente valoración de la oferta con arreglo al criterio de evaluación automático "Reciclado de residuos" por el que reclama un incremento de puntuación que la situaría en el segundo lugar. Examen por el Tribunal: la literalidad del PCAP no deja lugar a dudas sobre la acreditación del criterio controvertido mediante la aportación de un certificado expedido por organismo acreditado y/ o contrato en vigor con empresa de gestión de dichos residuos. Doctrina del Tribunal sobre el carácter de los pliegos como lex contractus. A la vista de lo exigido en los pliegos, la documentación aportada por la recurrente ( una mera carta de compromiso con otra mercantil autorizada) no se correspondía con lo exigido, sin que tampoco pueda tener acogida la posibilidad de subsanación que reclama (doctrina del Tribunal contenida en la Resolución 577/2025). Falta de legitimación sobrevenida ad causam de la recurrente respecto de los dos motivos de impugnación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 159/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Contrato de servicios. Se apreció una incorrecta determinación del valor estimado del contrato al omitirse costes esenciales de la prestación, así como la utilización indebida del procedimiento negociado sin publicidad por falta de acreditación suficiente de la exclusividad artística alegada, vulnerando los principios de publicidad, concurrencia e igualdad y la normativa sobre procedimientos excepcionales. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 192/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Contrato de servicios. El recurso se interpuso contra la resolución de adjudicación de un contrato cuyo valor estimado era inferior al umbral legal de cien mil euros exigido para la procedencia del recurso especial, apreciándose que el contrato no era susceptible de esta vía de impugnación por razón de su cuantía, sin entrar en el análisis del fondo. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 193/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónExclusión. Contrato de servicios. Identificación del acto recurrido: la exclusión de las ofertas. Notificaciones defectuosas: el plazo se iniciará a contar desde el momento en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la notificación o interponga cualquier recurso. La posibilidad de pedir aclaraciones o precisiones de la oferta ha de entenderse condicionada a que no suponga modificación de los elementos fundamentales de la oferta ni pueda falsear la competencia o producir efecto discriminatorio. Principios de igualdad de trato y transparencia. Doctrina reiterada sobre error en la oferta. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 171/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: Desestimación
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