Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

text Usa comillas para realizar búsquedas de una frase exacta
Ordenar por
Mostrar
Descripción:
Número de resolución (número/aaaa):
Filtrar por fechas de resolución:
Año de la resolucion:
Fecha Inicio:
Fecha fin:
Número de recurso (número/aaaa)
Tipo de contrato:
Acto recurrido:
Tipo de resolución:
text Usa comillas para realizar búsquedas de una frase exacta
Ordenar por
Mostrar
Descripción:
Número de resolución (número/aaaa):
Filtrar por fechas de resolución:
Año de la resolucion:
Fecha Inicio:
Fecha fin:
Número de recurso (número/aaaa)
Tipo de contrato:
Acto recurrido:
Tipo de resolución:
6961 recursos disponibles
  • Fecha:
    Número de recurso: Recurso 304/2026
    Tipo de contrato: Otros
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. Acuerdo marco de suministro. La mesa debe acordar la exclusión, no hacer una propuesta de exclusión. Conveniencia de comunicar la exclusión con pie de recurso para que el licitador excluido pueda interponer el recurso especial en ese momento procesal y no frente a la adjudicación. La recurrente no presentó las muestras exigidas en el PCAP, al considerar que no hacía falta al estar utilizándose los productos por el órgano de contratación, al haber sido entregados en virtud de contratos anteriores. Doctrina sobre el ámbito de libertad y discrecionalidad de que goza el poder adjudicador en la configuración del objeto del contrato. Doctrina lex contractus. Doctrina sobre el carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos. Doctrina sobre aclaraciones o subsanaciones. No se puede subsanar lo que en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones “no existe de manera indudable”, como es la acreditación de la presentación de las muestras por la recurrente, ya que ella misma reconoció expresamente que no las había presentado, por lo que la mesa, conociendo que no era posible la subsanación, decidió no otorgarla y excluyó a la recurrente, teniendo en cuenta también lo establecido en el PCAP que obligaba en tal caso a dicha exclusión. Principio de igualdad de trato entre los licitadores. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 85/2026
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Fecha:
    Número de recurso: Recurso 360/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Estimación
  • Fecha:
    Número de recurso: Recurso 360/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Estimación
  • Pliegos. Análisis de la naturaleza jurídica y tratamiento del escrito presentado a tenor de su contenido: delimitación de la actuación recurrible. Sin perjuicio de considerar claramente extemporáneo el escrito como de ampliación del recurso, y sin prejuzga la legalidad de la actuación administrativa que se denuncia en relación con la incoherencia entre el documento publicado el 30 de enero de 2026 y los pliegos, se incide en aspectos ya cuestionados en el RCT 47/2026 y se ve afectado por la Resolución 64/2026. Efectos de la estimación parcial efectuada en nuestra Resolución 64/2026: desaparición sobrevenida del objeto del recurso ya que la pretensión que se ejercita va dirigida contra el mismo acto impugnado que ha sido anulado. Declaración de concluso del procedimiento.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 68/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Contrato administrativo especial. Concierto social. Acceso al expediente: la documentación auxiliar o de apoyo no es parte del expediente administrativo. No caben prospecciones o indagaciones generales del expediente (lo que hoy en día se está viniendo en llamar como “pesca de arrastre” o fishing expeditions) a la búsqueda de irregularidades, incumplimientos o errores desconocidos. Modificación sustancial de la oferta: lo determinante no es el hecho físico del cambio de profesional, sino si dicho cambio altera la posición relativa y el contenido evaluable de la oferta respecto de los criterios del pliego, produciendo una ventaja indebida o una alteración material de lo ofertado una vez cerrado el plazo, lo que sí afecta a la igualdad de trato. No se aprecia infracción del principio de igualdad de trato por el solo hecho de que en otros lotes se hayan acordado exclusiones o advertencias y en este no haya ocurrido así, cuando el hecho diferencial —descenso de puntuación frente a mantenimiento de esta— resulta objetivamente relevante y congruente con la finalidad de impedir modificaciones materiales de los méritos (y, por tanto, de la calidad) del equipo propuesto. Motivación de la adjudicación: la motivación por remisión a informes y propuestas es admisible cuando el informe o propuesta incorpora la explicación y el detalle suficientes para exteriorizar las razones del acto, de manera que el destinatario pueda conocer el fundamento de la decisión. Conflicto de intereses: no se aprecia en las relaciones comerciales previas de recurrente y adjudicataria, en tanto no afecta a la competencia o a la limpieza del procedimiento. Criterios automáticos de adjudicación: pueden requerir de un cierto nivel de apreciación y constatación de las condiciones descritas en los pliegos. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 460/2026
    Tipo de contrato: Otros
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Fecha:
    Número de recurso: Recurso 351/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Estimación
  • Fecha:
    Número de recurso: Recurso 254/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Servicios. Duración excepcional del contrato (8 años): a fin de discernir sobre la legalidad o no de la duración establecida para el contrato que estamos estudiando, será necesario comprobar: 1) si las inversiones amortizables están directamente relacionadas con el contrato; 2) si la ampliación del plazo viene exigida por el periodo de recuperación de la inversión y es un coste relevante en la prestación del suministro o servicio; 3) si los bienes amortizables son o no susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica. Motivación de la división en más de dos lotes: la subdivisión adicional del lote propuesta por la recurrente constituye una posible alternativa de configuración, pero no la única jurídicamente admisible. El artículo 99 de la LCSP no obliga a crear un lote distinto para cada servicio o por cada zona geográfica, de forma que no corresponde a este Tribunal sustituir la solución técnica y organizativa adoptada por la Administración. Imposición al adjudicatario de atrasos salariales anteriores al inicio de la prestación: la disposición transitoria segunda del Convenio aplicable atribuye su pago al próximo adjudicatario; los documentos contractuales informan de su origen, importe y plazo; y la repercusión anual responde a un esquema económicamente compatible con la anticipación del desembolso. Solvencia económica: no se sobrepasa el límite máximo exigible que establece el 87.1, letra a), de la LCSP. Solvencia técnica: no se sobrepasa el límite supletorio del artículo 90.2 LCSP. Las prestaciones de los contratos aducidos como solvencia deben acreditarse acumulativamente. La exigencia de certificaciones de calidad lleva unida la mención “o equivalente”. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 649/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Exclusión. Aplicación de los parámetros para la detección de ofertas anormales establecidos en el PCAP. Lex contractus. Los pliegos establecen una fórmula que no puede ser sustituida. Doctrina EUIPO. La aplicación del artículo 1288 del Código Civil no permite llegar a distinta conclusión. Falta de respuesta a un escrito presentado por la recurrente a la mesa. Irregularidad no invalidante, no le ha impedido interponer recurso, no le ha causado indefensión. Motivación de la exclusión de la proposición de la recurrente por falta de justificación de su viabilidad. Requerimiento inicial genérico. Motivación fundamentada principalmente en la falta de facilitación de información no específicamente requerida. Posibilidad de realizar un requerimiento complementario. Posibilidad de compensación entre partidas para justificar la viabilidad. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 651/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
text Usa comillas para realizar búsquedas de una frase exacta
Ordenar por
Mostrar
Descripción:
Número de resolución (número/aaaa):
Filtrar por fechas de resolución:
Año de la resolucion:
Fecha Inicio:
Fecha fin:
Número de recurso (número/aaaa)
Tipo de contrato:
Acto recurrido:
Tipo de resolución: