Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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6531 recursos disponibles
  • Exclusión. Posibilidades de recurso especial contra la exclusión. No concurre la falta de motivación alegada: la entidad excluida conocía materialmente los motivos por los que su oferta no cumplía a juicio de la mesa de contratación la solvencia técnica o profesional. Los trabajos aportados por la ahora recurrente se refieren a mantenimiento y reparación de instalaciones en general y climatización en particular; dichos servicios pueden cubrir parte del objeto del contrato pero no se tratan de servicios de mantenimiento integral de edificios. Desestimación.
    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 128/2020
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Admisión de la oferta de un licitador: falta de legitimación de la entidad recurrente. Una eventual estimación del recurso interpuesto no otorgaría a la recurrente ningún beneficio cierto y real, pues su oferta ya está clasificada en primer lugar y ha sido propuesta como adjudicataria; de modo que la exclusión de la proposición del otro licitador ninguna ventaja le proporcionaría en orden a la adjudicación. Inadmisión.
    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 144/2020
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Acto de trámite. Contrato de obras. Al ser el valor estimado del contrato inferior a la cuantía establecida en el 44 1.a) de la LCSP, no es susceptible de recurso especial en materia de contratación. Además se trata de un acto de trámite no cualificado. No susceptible de recurso especial conforme al artículo 44.2 b) de la LCSP. Inadmisión.
    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 270/2020
    Tipo de contrato: Obras
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Se impugna sustantivamente la exclusión: la recurrente optó libremente por acreditar su solvencia mediante un certificado de clasificación en los términos obrantes en el ROLECE, no adjuntando inicialmente ni en el trámite de subsanación documentación ni manifestación alguna sobre la información contenida en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No cabe imputar al órgano de contratación una inactividad que, en última instancia, resulta achacable a la propia recurrente, quien pretende de manera extemporánea e improcedente, tras el trámite que le fue concedido en la licitación, que sea el órgano de contratación quien verifique de oficio su solvencia. Desestimación.
    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 130/2020
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. La mesa de contratación adopta el acuerdo de exclusión de la recurrente por haber incluido datos de la oferta económica (sobre 3) en la Memoria Técnica (sobre 2), infringiendo las cláusulas del PCAP. La recurrente sostiene que, si bien la memoria presentada, por error, contenía los datos de la oferta económica, el espíritu de la norma no ha sido conculcado. Artículos 139 y 146 de la LCSP. Se analiza la quiebra de la objetividad y la imparcialidad del procedimiento. Desestimación.
    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 122/2020
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Anuncio y Pliegos. Inadmisión del recurso por haberse presentado fuera del plazo legal establecido para ello.Inadmisión por extemporaneidad. Desistimiento OC.
    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 276/2020
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Contrato de obras. Al ser el valor estimado del contrato inferior a la cuantía establecida en el 44 1.a) de la LCSP, no es susceptible de recurso especial en materia de contratación. Inadmisión
    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 213/2020
    Tipo de contrato: Obras
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Sectores excluidos. Pliegos. Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero,de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. Remisión en general a la LCSP para la tramitación de las reclamaciones. El hecho de que en la Resolución 206/2020 no se admitiera la pretensión de la entidad en alegaciones al suponer una reconvención no impide que se formule mediante reclamación posterior frente a la nueva adjudicación. El nforme técnico no es acto firme. Autorización de transportes. Falta de claridad de las cláusulas del PPT y del PCAP. Interpretación integradora. Cláusulas oscuras. Desestimación.
    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 187/2020
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. El pliego es ley entre las partes. Doctrina EUIPO, vinculación de los pliegos una vez firmes tanto a los licitadores como al órgano de contratación. Principio de igualdad de trato entre los licitadores. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos. Prescripción técnica y criterio de solvencia relativo a normas de calidad. Interpretación del artículo 93 de la LCSP. Las prescripciones técnicas se refieren al suministro objeto del contrato y los medios de solvencia se exigen con relación a características propias de las licitadoras. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos. Estimación parcial.
    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 82/2020
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Adjudicación. Sustantivamente combate su exclusión. Alegato de nuevo requerimiento de la documentación que pueda estimar oportuna el órgano de contratación para acreditar su solvencia técnica, teniendo en consideración la condición de empresa de nueva creación, o se le conceda un trámite de subsanación de la documentación a esos efectos ya presentada. El pliego es la ley de contrato entre las partes. El artículo 89.1.h) de la LCSP, solo es aplicable a contratos no sujetos a regulación armonizada. El tercer párrafo del artículo 86.1 de la LCSP únicamente es aplicable a la solvencia económica y financiera, sin que sea posible su aplicación analógica para la acreditación de la solvencia técnica. Multa en cuantía mínima. Desestimación.
    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 117/2020
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
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