Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
6531 recursos disponibles
- Escrito presentado por una entidad licitadora ante el órgano de contratación o entidad contratante. En el contenido del escrito en ningún momento se identifica que pretenda interponer un recurso especial en materia de contratación, ni del mismo se desprende que esa sea su voluntad, ni tampoco dicho escrito reúne los requisitos establecidos en el artículo 51 de la LCSP. Inadmisión.Fecha:Número de recurso: Recurso 158/2020Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Inadmisión
- Pliego de cláusulas administrativas particulares. Entidad contratante de los sectores especiales. Objeto excluido del RDL 3/2020. Aplicación de la LCSP por mor de su disposición adicional octava. Legitimación no licitadoras. Requisito de admisión o condición de ejecución que introduce circunstancias de arraigo territorial: ausencia total de justificación de si dichas circunstancias resultan absolutamente imprescindible para alcanzar el objetivo perseguido con el contrato. Estimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 132/2020Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación
- Pliego de cláusulas administrativas particulares. Entidad contratante de los sectores especiales. Objeto excluido del RDL 3/2020. Aplicación de la LCSP por mor de su disposición adicional octava. Legitimación no licitadoras. No existe en el procedimiento de recurso especial un trámite de adhesión al mismo. Los servicios que se licitan están incluidos en el anexo IV de la LCSP: se vulnera la exigencia de que al menos el 51% de la puntuación asignable lo ha de ser en criterios relacionados con la calidad. Artículo 145.4.2º párrafo. La renuncia anticipada de derechos está vedada expresamente por la doctrina creada al respecto por el Tribunal Supremo, entre otras, en sus Sentencias de 8 de marzo de 1982, de 14 de febrero de 1992 y de 31 de octubre de 1996. Estimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 121/2020Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación
- Pliegos. Recurso presentado fuera del plazo legal establecido para ello. Publicación de actualización: cuando en el recurso se haya impugnado expresamente el nuevo contenido objeto de publicación, el día de inicio del cómputo del plazo para la interposición del recurso ha de ser el siguiente al de la nueva publicación, circunstancia que no acontece en el presente supuesto Recurso extemporáneo. Inadmisión.Fecha:Número de recurso: Recurso 179/2020Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Inadmisión
- Adjudicación. Reconocimiento del órgano de contratación de las pretensiones de la recurrente. Anulación del acto impugnado. Aceptación del reconocimiento pero no de los efectos solicitados por la recurrente. Función revisora del Tribunal. Estimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 102/2020Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación
- Adjudicación. Formalmente ataca su exclusión por incumplimiento del PPT. Se aprecia error material en la oferta técnica. Debió habérsele solicitado aclaración, pues no se estaría dando la oportunidad de alterar la oferta evaluable. Estimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 64/2020Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación
- Pliegos. Pérdida sobrevenida del objeto: modificación por el órgano de contratación del contenido del clausulado impugnado con posterioridad a la interposición del recurso. Impugnación de determinados criterios sujetos a juicio de valor por entender la asociación recurrente que son de evaluación automática: falta de fundamentación jurídica del motivo. Artículo 51.1 de la LCSP. A mayor abundamiento, examen de la naturaleza de los criterios de adjudicación recurridos:con carácter general, no hay a priori y en abstracto criterios “sujetos a juicio de valor” o de “evaluación automática” por su propia naturaleza. Esta va a depender de cómo se redacte el criterio en los pliegos y sobre todo de cómo se puntúe. Inadmisión.Fecha:Número de recurso: Recurso 58/2020Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Inadmisión
- Adjudicación/Inadmisión. La Mesa acuerda inadmitir la oferta presentada por la entidad licitadora en base a que el fax enviado por ésta, anunciando la presentación de la proposición por correo postal, no identifica el expediente al que corresponde. Por su parte, la recurrente sostiene que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.4 del RGLCAP, ha cumplido con todos los requisitos. Se analiza si la información recogida en el fax anunciador es suficiente para que el órgano de contratación sea conocedor de la voluntad de la licitadora a participar en el procedimiento de contratación y de que ha utilizado la vía de presentación de la documentación a través de la oficina de Correos. Aplicación de los principios antiformalista y de proporcionalidad; espíritu y finalidad de la norma. Estimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 40/2020Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación
- Anuncio y pliego de cláusulas administrativas particulares. Legitimación de sindicatos. El presupuesto base de licitación, el valor estimado y el precio del contrato configurados en el PCAP, cumplen formalmente las exigencias de los artículos 100.2 y 101.2 de la LCSP, denunciadas por la recurrente. El recurso se limita a manifestar que el costes por hora es insuficiente, formulando un estudio económico alternativo, circunstancia que no prueba el hecho de la incorrecta elaboración del presupuesto base de licitación aportado por el órgano de contratación en el PCAP, ni su insuficiencia. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 197/2020Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Desestimación
- Pliego de cláusulas administrativas particulares. Recurso presentado fuera del plazo legal establecido para ello. Publicación de corrección, rectificación o modificación del anuncio o de los pliegos: cuando en el recurso se haya impugnado expresamente el nuevo contenido objeto de publicación, el día de inicio del cómputo del plazo para la interposición del recurso ha de ser el siguiente al de la nueva publicación, circunstancia que no acontece en el presente supuesto. Recurso extemporáneo. Inadmisión.Fecha:Número de recurso: Recurso 176/2020Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Inadmisión
Paginación
- ‹ Anterior
- …
- 1
- ...
- 380
- 381
- 382
- ...
- 654
- …
- Siguiente ›