Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
6531 recursos disponibles
- Recurso contra el acta de la quinta sesión de la mesa de contratación en la que se recoge que la recurrente no ha atendido a su requerimiento relativo a la aportación de la documentación justificativa de su oferta incursa inicialmente en valores anormales. Acto de trámite no cualificado. No susceptible de recurso especial conforme al artículo 44.2 b) de la LCSP. Inadmisión.Fecha:Número de recurso: Recurso 180/2020Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Inadmisión
- Acto de trámite. Contrato de Obras. Al ser el valor estimado del contrato que nos ocupa, inferior a la cuantía establecida en el 44 1.a) de la LCSP, no es susceptible de recurso especial en materia de contratación. InadmisiónFecha:Número de recurso: Recurso 170/2020Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Inadmisión
- Acto de trámite. Contrato de Obras. Al ser el valor estimado del contrato que nos ocupa, inferior a la cuantía establecida en el 44 1.a) de la LCSP, no es susceptible de recurso especial en materia de contratación. InadmisiónFecha:Número de recurso: Recurso 178/2020Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Inadmisión
- Acto de trámite. Contrato de Obras. Al ser el valor estimado del contrato que nos ocupa, inferior a la cuantía establecida en el 44 1.a) de la LCSP, no es susceptible de recurso especial en materia de contratación. InadmisiónFecha:Número de recurso: Recurso 171/2020Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Inadmisión
- Recurso contra el informe técnico de valoración de ofertas conforme a los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas. Acto de trámite no cualificado. No susceptible de recurso especial conforme al artículo 44.2 b) de la LCSP. Inadmisión.Fecha:Número de recurso: Recurso 208/2020Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Inadmisión
- Resolución del órgano de contratación apartándose de la propuesta de adjudicación realizada por la mesa de contratación y valoración de las ofertas conforme a los criterios de adjudicación de evaluación automática. Actos de trámite no cualificados. No susceptibles de recurso especial conforme al artículo 44.2 b) de la LCSP. Inadmisión.Fecha:Número de recurso: Recurso 196/2020Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Inadmisión
- Anuncio y Pliegos. Entidad dependiente de una entidad local. El Ayuntamiento tiene órgano propio para la resolución del recurso especial en materia de contratación. Artículo 10.1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre. Incompetencia del Tribunal. Inadmisión.Fecha:Número de recurso: Recurso 210/2020Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Inadmisión
- Exclusión. Falta de presentación del poder de representación debidamente bastanteado en el plazo del artículo 150.2 de la LCSP y en el plazo de subsanación. Corresponde a los licitadores obtener el bastanteo. Distinción entre el momento en el que surge la obligación de presentar las escrituras de poder debidamente bastanteadas y el momento en el que convendría que estén bastanteadas para, en su caso, posterior presentación. Declaración responsable sustitutiva de documentación y DEUC. Bastanteo de poderes: procedimiento administrativo iniciado a instancias de los interesados. Principio de proporcionalidad y antiformalista. Principio de igualdad de trato. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 57/2020Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Desestimación
- Adjudicación/exclusión. La Mesa acuerda excluir del procedimiento de adjudicación la oferta de la recurrente en base a que no esta capacitada para realizar la prestación de Auxiliar de Servicio y que de acuerdo con el PCAP no es posible la subcontratación. La recurrente alega que la subcontratación, en determinados casos, se permite expresamente por el propio pliego de condiciones y por la legislación reguladora vigente y, a partir de esa interpretación, considera que se han infringido los principios de igualdad y de libertad de empresa; que la decisión de exclusión no está suficientemente motivada; y que se ha obviado el trámite de la subsanación. Doctrina de los pliegos son la ley del contrato entre las partes y la presentación de proposiciones implica su aceptación incondicionada por las entidades licitadoras. Principio “pacta sunt servanda”. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 16/2020Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Desestimación
- Exclusión. No susceptible de recurso especial conforme al artículo 44 de la LCSP. Inadmisión por cuantía.Fecha:Número de recurso: Recurso 182/2020Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Inadmisión
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