Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Contrato de suministro. Se impugna la adjudicación alegando incumplimiento de las prescripciones técnicas, considerando el Tribunal que no queda acreditado de forma objetiva e inequívoca dicho incumplimiento, no pudiendo basarse la exclusión en meras inferencias o apreciaciones visuales, y siendo improcedente introducir en esta fase cuestionamientos sobre los pliegos o criterios no previstos. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 305/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Contrato mixto. Se impugna la adjudicación por un concejal que no formaba parte del órgano de contratación ni votó en contra, alegando irregularidades en la preparación y viabilidad del contrato, considerando el Tribunal que carece de legitimación y que las cuestiones planteadas afectan a pliegos consentidos o son extemporáneas. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 319/2026Tipo de contrato: MixtoActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónContrato de servicios. Se impugna la propuesta de la mesa relativa a la adjudicación, considerando el Tribunal que se trata de un acto de trámite sin efectos decisorios y no susceptible de recurso especial hasta su confirmación por el órgano de contratación. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 308/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Contrato de suministro. Se impugna la adjudicación por vecinos no licitadores alegando ilegalidad material del contrato, considerando el Tribunal que carecen de legitimación activa al no ser licitadores ni acreditar un interés legítimo directo vinculado al procedimiento de adjudicación, tratándose además de cuestiones relativas a la ejecución del contrato. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 317/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Contrato de suministro. Se impugna la adjudicación por vecinos no licitadores alegando ilegalidad material del contrato, considerando el Tribunal que carecen de legitimación activa al no ser licitadores ni acreditar un interés legítimo directo vinculado al procedimiento de adjudicación, tratándose además de cuestiones relativas a la ejecución del contrato. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 315/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónExclusión. Fondos Europeos. Se excluye la oferta de la recurrente por el incumplimiento de determinados requerimientos técnicos contenidos en el pliego de prescripciones técnicas. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 293/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónConcesión de servicios. Se impugna el decreto de inicio del servicio, considerando el Tribunal que se trata de un acto de ejecución no recurrible y que la asociación carece de legitimación al no participar ni poder resultar adjudicataria, apreciando además reiteración de argumentos ya resueltos. Inadmisión con multa.
Fecha:Número de recurso: Recurso 313/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: InadmisiónSe recurre la exclusión en una licitación para el uso privativo de un quiosco‑bar en dominio público, inadmitiendo el Tribunal al considerar que se trata de una autorización o concesión demanial (negocio patrimonial) excluida de la LCSP (art. 9), por lo que no es susceptible de recurso especial ni es competente el Tribunal. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 312/2026Tipo de contrato: OtrosActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónExclusión. Incumplimiento de las titulaciones exigidas con relación a los medios personales exigidos como concreción de la solvencia técnica o profesional. La recurrente alude a la doctrina de los actos propios y de la confianza legítima. Los pliegos son la ley entre las partes. Las licitaciones son independientes de otras anteriores o coetáneas. No procede invocar el precedente administrativo en la ilegalidad. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 279/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Doctrina del Tribunal sobre la legitimación del recurrente en los supuestos de falta de acreditación del interés legítimo en la impugnación de los pliegos: si bien alguno de los extremos cuestionados no le hubieran impedido en puridad presentar una oferta en condiciones de igualdad, la alegación basada en la disponibilidad de una sede física en el radio exigido no es suficiente para negar la legitimación. Examen del primer motivo de impugnación basado en la falta de desglose de los costes conforme exige la LCSP: doctrina del Tribunal sobre la elaboración y configuración del PBL. Se estima el motivo porque ni el clausulado ni la memoria justificativa incorporan el desglose que exige la ley sin que pueda admitirse como excusa la naturaleza intelectual de las prestaciones a contratar, ni tampoco la ausencia de convenio colectivo aplicable. Respecto del motivo de impugnación relativo a la legalidad del criterio de arraigo territorial establecido en la memoria se expone la doctrina del Tribunal sobre las cláusulas de arraigo territorial establecidas en los pliegos y se analiza la previsión del pliego que no aparece configurada como requisito de solvencia ni como criterio de adjudicación, sino como compromiso de adscripción de medios del artículo 76.2 de la LCSP, configurándose como obligación esencial a los efectos del artículo 211, letra f) de la LCSP: se constata la ausencia de justificación de la exigencia de disponer de una sede propia en un radio de 120 kilómetros, con infracción de los artículos 28 y 116.4 letra c) de la LCSP. Respecto de la falta de justificación de la elección de los criterios de adjudicación e infracción de los artículos 116.4 c) y 146 de la LCSP, tras el examen por el Tribunal se aprecia la falta de justificación de aquellos a la vista de la doctrina del Tribunal (Resolución 366/2020, de 29 de octubre) al constatar que la memoria obrante en el expediente no hace referencia alguna a los criterios de adjudicación sino que justifica el establecimiento del umbral de saciedad por la litigiosidad de la entidad local. Doctrina del Tribunal sobre los umbrales de saciedad. La validez del umbral no depende de su mera previsión en los pliegos, sino de la existencia de una justificación concreta, previa y verificable. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 276/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación
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