Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Pliegos. Falta de complementariedad y vinculación de las prestaciones relativas al suministro de radiofármacos, servicio de mantenimiento del equipamiento y gestión de los residuos radioactivos generados: el análisis del Tribunal concluye que existe esa vinculación material por la interrelación entre las prestaciones contractuales , dadas las características sustanciales de los RF, y las operaciones necesarias para su manipulación y preparación “in situ” – que deben realizarse teniendo en cuenta cuantas precauciones son exigidas y siguiendo procedimientos específicos- lo que implica la realización de controles de calidad y seguridad para los que se precisa el mantenimiento del equipamiento, así como la gestión de los residuos radioactivos. Falta de transparencia en la definición y alcance de las obligaciones del adjudicatario del lote 1: los licitadores deben conocer todos los elementos necesarios para configurar su oferta, por exigencias del principio de transparencia, que constituye uno de los pilares de la contratación pública, lo que consideramos no acontece en el supuesto con relación a la prestación de reposición del equipamiento por obsolescencia o a petición del hospital, y en el caso de la prestación relativa a la gestión de residuos cuyo alcance se desconoce. Falta de división en lotes del objeto del lote 1 a la vista del extenso listado de radiofármacos que incluye: examen por el Tribunal partiendo del artículo 99.3 LCSP y doctrina al respecto. Justificación en el expediente respecto de la configuración del lote 1 para la consecución de una finalidad común que se justifica en los documentos contractuales y que forma parte del ámbito de discrecionalidad en la configuración del objeto del que goza aquel. Criterio relativo a la disponibilidad de ciclotrones y su cercanía a las localidades de Sevilla y Granada: arraigo territorial. Doctrina contenida en la Resolución 327/2023.El criterio de adjudicación «Garantías para el correcto suministro de radiofármacos» introduce condiciones de arraigo territorial contrarias al principio de igualdad de trato entre entidades licitadoras, sin que tampoco se halle convenientemente justificada la necesidad de concurrencia de dicha exigencia en el momento de presentación de las ofertas para el cumplimiento de los fines del contrato, pudiendo alcanzarse esos objetivos o fines previendo en los pliegos condiciones de ejecución. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 305/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialDecisión de no adjudicar. Recurso extemporáneo. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 356/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: OtrosTipo de resolución: InadmisiónExclusión. Insuficiencia de la justificación de la oferta anormal. El debate se circunscribe a determinar la suficiencia de la justificación ofrecida por el licitador y la falta de motivación reforzada que exige la ley en lo supuestos de exclusión de la oferta por anormalidad, invocando la recurrente la doctrina administrativa al respecto (entre otras, las Resoluciones 28/2016, de 11 de febrero; 294/2016, de 18 de noviembre; 328/2016, de 22 de diciembre; 26/2017, de 3 de febrero, y 69/2017, de 6 de abril de este Tribunal, así como la Resolución 1157/2015 de 18 de diciembre del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y oponiéndose a las conclusiones del informe técnico emitido por la Asesoría Jurídica respecto de cada uno de los extremos que ha sido asumido plenamente por el órgano de contratación. La suficiencia de la información ofrecida por la entidad licitadora para justificar o acreditar la viabilidad de su oferta debe analizarse a la vista y en función de lo solicitado en el requerimiento por el órgano de contratación, por lo que, teniendo en cuenta que el requerimiento que el órgano de contratación hizo fue genérico, limitándose solamente a reproducir los términos del artículo 149 de la LCSP, antes de proceder al rechazo de la oferta, por inviable, debería habérsele solicitado aclaración con el objeto de justificar, acreditar o desglosar aquellos aspectos de la oferta que se considerasen necesarios, sin que la licitadora pueda modificar su oferta. Resolución 416/2024, de 27 de septiembre. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 349/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Solicitud de acceso al expediente: se deniega porque no es de aplicación el artículo 52. 3 de la LCSP al haber cumplido y facilitado el órgano de contratación el acceso a los recurrentes pese a que estos formularon la solicitud dos días antes de la expiración del plazo para la interposición del recurso lo que es imputable, única y exclusivamente, a la conducta de los recurrentes. Examen del motivo denunciado relativo a un aspecto puramente formal: la arbitrariedad e irrazonabilidad de la actuación del órgano de contratación que se apartó del criterio del informe emitido por los servicios técnicos que concluía en la insuficiencia de justificación de la oferta incursa en anormalidad, sobre la base de la decisión de la mesa de contratación. Doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración en la determinación de si una oferta está o no incursa en anormalidad y doctrina sobre la motivación de los actos ( Resolución 65/2019). No se aprecia la arbitrariedad que se denuncia en el recurso porque el órgano de contratación puede apartarse del criterio técnico de forma motivada, lo que acontece en el supuesto examinado, y porque no puede tildarse de arbitraria la decisión de la mesa en la que se basó el órgano ya que explicitaba y concretaba claramente los motivos por los que la mesa entendía que la oferta era viable y debía ser admitida. Se rechaza la práctica de la prueba testifical pericial solicitada por los recurrentes por innecesaria máxime a la vista de las conclusiones y convicción alcanzados por el Tribunal. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 387/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. PI no inscrito en el REGCON, ni a la fecha de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al tiempo del requerimiento de la documentación previa a la adjudicación; sin que la interesada haya acreditado tampoco el estado de tramitación de su solicitud de inscripción en el REGCON, ni aporte dato alguno que permita constatar si esa esa solicitud podría entenderse estimada por silencio positivo o, por el contrario, ha sido desestimada. Modificación del artículo 71.1 d) de la LCSP por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto: inclusión expresa de la inscripción del plan de igualdad en el REGCON, que ya se desprendía implícitamente de una adecuada interpretación del precepto legal antes de su modificación. Estimación parcial
Fecha:Número de recurso: Recurso 348/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialInforme de valoración de ofertas. Acto no susceptible de impugnación. Análisis de fondo a mayor abundamiento. Valoración de la oferta respecto de los criterios sujetos a juicios de valor. Doctrina de la discrecionalidad técnica. No se aprecia o acredita error o arbitrariedad. Falta de fundamentación. Su falta de diligencia durante la licitación no puede salvarse trasladando la obligación a la mesa de contratación para que proceda a completar su oferta. No procede subsanar la oferta por medio del recurso especial en materia de contratación. Valoración de ofertas en procedimientos anteriores. No resulta vinculante. La desestimación a mayor abundamiento del motivo de recurso frente a su exclusión conlleva la falta de legitimación activa para la impugnación de la admisión. Inadmisión y a mayor abundamiento desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 347/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAnuncio y pliegos. Cómputo del plazo de presentación de ofertas. Exigencia del PPT acorde al apartado 11 del artículo 23 del Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo d 17 de diciembre d e2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Allanamiento del órgano de contratación respecto a la impugnación de la exigencia de certificaciones como criterios de adjudicación. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 371/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialActo de trámite cualificado: exclusión. Cuantía. Remisión a efectos de recurso ordinario:116 LPAC. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 379/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación .Acuerdo adoptado por la mesa de contratación por el que se clasifican las ofertas y se propone la adjudicación del contrato. 55LCSP. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 393/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónModificación. Falta de legitimación. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 390/2024Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Inadmisión
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