Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso por resolución de un recurso especial anterior. Declaración de concluso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 337/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónPliegos y memoria justificativa. Desistimiento del procedimiento de adjudicación por el órgano de contratación, ex artículo 152 LCSP. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Declaración del procedimiento concluso. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 351/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. Indebida admisión. Cabe la posibilidad de que un empresario autónomo contrate a familiares como trabajadores autónomos colaboradores siempre que se den las notas de convivencia y dependencia económica exigidas por la normativa aplicable, no teniendo dicha relación la consideración de trabajo por cuenta ajena. Las vacaciones anuales retribuidas -o en su caso la parte proporcional que corresponda- suponen un coste para la persona adjudicataria que debe justificarse en la viabilidad de su oferta, circunstancia que no consta en el supuesto examinado. Posibilidad de solicitar aclaraciones en la documentación justificativa de la viabilidad de una oferta en presunción de anormalidad sin que ello suponga modificación de la misma. De los alegatos esgrimidos en el recurso se estima alguno. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 289/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad técnica. Apartado 2.a) del artículo 168 de la LCSP. Principio de interpretación conforme con el Derecho de la Unión Europea. Carácter excepcional e interpretación estricta. Ausencia en el expediente de justificación suficiente. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 306/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Los pliegos prevén la acreditación de las condiciones especiales de ejecución del contrato con carácter previo a la ejecución, aunque el órgano de contratación lo admite, habiéndose realizado el requerimiento tras la adjudicación del contrato, sin que conste que se haya convalidado, modificado, o anulado la misma, y sin que el resto de licitadoras tenga conocimiento de la realización de los trámites realizados con posterioridad a la adjudicación del contrato, no cabe admitir que se mantenga la validez de la resolución de adjudicación recurrida. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 333/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Solicitud de vista de expediente. Parte de la documentación solicitada no lo fue previamente ante el órgano de contratación. No posibilidad de solicitud de acceso genérico con el objeto de buscar defectos en la tramitación del procedimiento. Vinculación entre el derecho de acceso y la necesidad de presentar un recurso suficientemente fundamentado. Ponderación de intereses en conflicto: derecho de acceso y de confidencialidad. Admisión de una oferta inicialmente incursa en valores anormales o desproporcionados. Posibilidad de solicitar aclaraciones sobre la documentación inicialmente presentada para justificar la viabilidad. Es posible, requerimiento inicial genérico. Prestaciones ofertadas sin coste o con coste cercano a 0. Doctrina. El pliego lo permite. Lex contractus. La recurrente en otros lotes ha hecho uso de esta posibilidad. Doctrina actos propios. Análisis sobre la alegada arbitrariedad del informe de viabilidad. Motivación. Tratándose de la admisión de una proposición incursa inicialmente en presunción de anormalidad o desproporción, no se exige la motivación exhaustiva que debe producirse en caso de su rechazo o exclusión. Discrecionalidad técnica: las alegaciones esgrimidas por la recurrente contra el informe técnico sobre viabilidad de la oferta de la adjudicataria no acreditan error en la valoración de la justificación aportada que permita afirmar que los precios ofertados imposibilitan asegurar la viabilidad de la ejecución del contrato. Valoración paralela. Análisis de la globalidad de la oferta. No procede la comparación entre las mismas como elemento decisorio -sí como indicio-, debiéndose atender a las características propias de la licitadora. No acredita la inviabilidad, fundamentación del recurso. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 310/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Subsanación DEUC. El compromiso de adscripción de medios del artículo 76 de la LCSP no puede confundirse con la solvencia técnica o profesional, que ha de poseerse en el momento de licitar: sólo están obligados a incluir en su documentación un compromiso de adscripción, una declaración de que, en caso de resultar adjudicatario adscribirá a la ejecución del contrato los medios exigidos. La acreditación de esa disposición se exigirá únicamente al licitador que, por haber presentado la oferta más ventajosa, vaya a ser adjudicatario, conforme a lo dispuesto en el art. 150.2 LCSP, el cual, con carácter previo a la adjudicación, acreditará que dispone de tales medios en ese momento procedimental, no siendo necesario que dispusiere de ellos en el momento de licitar. Adscripción de medios, el requisito inicial es el compromiso, no disponer de los medios. El artículo 76.2 de la LCSP permite que los órganos de contratación puedan exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello, configurando una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos, de entre aquéllos que sirvieron para declarar al empresario apto para contratar con la Administración. El artículo 76.2 de la LCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, cuya materialización sólo debe exigirse al que resulte primer clasificado en la licitación del contrato. Es en el momento previo al acto de adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite el artículo 150.2 LCSP: la declaración que se realiza a través del compromiso de medios debe considerarse subsanable, sin que el límite del plazo de presentación de ofertas pueda considerarse preclusivo en cuanto a la realización de una mera declaración, como ocurre cuando por ejemplo por algún error no ha entrado un DEUC, debidamente firmado, con fecha anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 353/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónExclusión. Solicitud de acceso al expediente: se deniega por el Tribunal ya que el órgano de contratación cumplió con su obligación de conceder vista en un plazo breve y fue la recurrente la que no acudió sin que pueda exigir la remisión del expediente por medios electrónicos en el trámite del artículo 52 de la LCSP. Sobre la cuestión de fondo, la recurrente discrepa de la exigencia de poseer el "CNAE C141" para poder participar en la licitación y defiende que cumple el requisito de tener un objeto social relacionado con el objeto del contrato ya que la ley solamente exige una similitud suficiente y una correspondencia entre la naturaleza jurídica de la persona licitadora y el objeto del contrato, resultando desproporcionado, excesivo y rigorista la exigencia de una coincidencia textual entre el objeto social y el objeto del contrato. Examen por el Tribunal a la vista de la doctrina sobre la cuestión (entre otras, Resolución 424/2023) concluyendo que, a la vista de lo establecido en el clausulado de los pliegos, el código CNAE C141 no estaba exigido como habilitación profesional, ni se exigía la condición de fabricante que se exigió a la recurrente sin que, a la vista de la doctrina invocada, pueda apreciarse la falta de coincidencia determinante de la exclusión de la oferta ya que las prestaciones objeto del contrato pueden quedar amparadas dentro del objeto social de la entidad. La mesa, en lugar de requerir a la recurrente una exigencia no prevista en los pliegos y de la que tampoco disponía la adjudicataria debió haber entendido que el objeto contractual sí quedaba comprendido dentro del objeto social, por lo que se aprecia un tratamiento discriminatorio respecto de la adjudicataria. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 331/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónExclusión. Prohibición de contratar: con carácter previo a la adjudicación y a la fecha en que resultó excluida, la recurrente no disponía aún de un PI actualizado e inscrito en el REGCON, ni contaba con solicitud de inscripción. Modificación del artículo 71.1 d) de la LCSP por la L.O. 2/2024, de 1 de agosto. EL legislador explicita en el precepto legal lo que implícitamente se deducía de una adecuada interpretación del mismo, antes de la modificación legal. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 323/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Subsanación DEUC. 81.2 y 83.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Puede existir en el DEUC, perfectamente identificados, un representante o bien más de uno como bien expresa el apartado B de la parte II del DEUC. La declaración responsable conforme al DEUC, supone que el declarante certifica hechos y, por tanto, asume el deber de decir verdad sobre ellos, o lo que es lo mismo, se hace responsable -no solo en nombre de su empresa sino también personalmente- ante el órgano de contratación de la autenticidad de lo manifestado en la declaración y, en particular, de que reúne los requisitos de actitud para contratar exigidos por la legislación de contratos, de acuerdo y en los términos establecidos en el pliego que rige la licitación. No puede olvidarse que esta declaración responsable es sustitutiva de la presentación de la documentación, pero no exime del cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma para concurrir a una licitación, los cuales deberán acreditarse, en su caso, en el momento procedimentalmente oportuno. El hecho de firmar el DEUC un determinado representante de una entidad y fijar a otra u otras personas como representantes en el apartado B de la parte II del DEUC, no debe llevar a la exclusión, sino en su caso, si se estima necesario a solicitar una subsanación no de la forma realizada, sino en el sentido de poder adverar si ambos pueden considerarse representantes a efectos de la licitación si llegan a ser adjudicatarios. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 352/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Estimación
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