Tus derechos y obligaciones en materia de Transparencia
El artículo 7 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, reconoce los siguientes derechos:
Derecho a la publicidad activa. Consiste en el derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, en cumplimiento de la Ley, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en la Ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Derecho a obtener una resolución motivada. Consiste en el derecho de la persona solicitante a que la resolución que inadmita a trámite la solicitud de acceso, deniegue el acceso, conceda el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada, y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada, sean motivadas.
Derecho al uso de la información obtenida. Consiste en el derecho a utilizar la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones de las que deriven de esta u otras leyes.
Todos estos derechos cuentan con el respaldo y la salvaguarda del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, organismo creado para velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Para garantizar el correcto ejercicio del derecho de transparencia, el artículo 8 de la Ley establece las siguientes obligaciones en el acceso a la información pública:
Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.
Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretándose lo más precisamente posible la petición. A estos efectos la Administración colaborará con la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 31.
Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para la reutilización de la información obtenida.
Cumplir las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se hayan señalado en la correspondiente resolución cuando el acceso se realice de forma presencial en un archivo o dependencia pública.