Estatuto de Autonomía

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado en diciembre de 2006, cuenta con 250 artículos cuya minuciosidad se traduce en la enumeración de los derechos y deberes de los andaluces, que en el anterior Estatuto de 1981 descansaba en una referencia a los que establece la Constitución española, así como en una amplia descripción de las competencias en manos de la comunidad.

Desde el Estatuto de 1981, Andalucía se reafirma como una nacionalidad histórica que, en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce el artículo 2 de la Constitución, se constituye en comunidad autónoma en el marco de la unidad de la nación española.

Claves del Estatuto

El articulado recoge un amplio catálogo de derechos sociales, entre los que destacan la protección integral contra la violencia de género, la equiparación de los derechos de las parejas no casadas con las que sí lo están, el testamento vital y la dignidad ante el proceso de muerte, la laicidad de la enseñanza, la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza pública obligatoria, el consejo genético y la medicina predictiva, el derecho a una renta básica o el derecho a una buena administración. El broche recae en la garantía de la reclamación de estos derechos ante la jurisdicción correspondiente cuando se estime que ha habido una vulneración.

En cuanto a la financiación pública, se establece la autonomía financiera, la actualización de los fondos que corresponden a Andalucía, la revisión quinquenal con el Estado del sistema de financiación, la creación de una Agencia Tributaria propia, la participación en el estudio de las inversiones que el Estado realice en su territorio, y la gestión, planificación y ejecución de los fondos europeos.

El Estatuto contempla otros aspectos como la participación de Andalucía en los procesos de designación de los órganos constitucionales e instituciones del Estado, así como de los miembros que los componen, la planificación del sector de la energía y de los sectores estratégicos, el refuerzo de la comunidad autónoma en el exterior mediante las relaciones con la Unión Europea, la garantía del núcleo competencial propio de los municipios, y el principio de paridad.

Reforma del Estatuto de Andalucía de 1981

El primer instrumento legal con el que Andalucía comienza a desarrollar su autonomía es el Estatuto de 1981. Veinte años después, la comunidad está más que preparada para asumir y definir nuevas competencias en su autogobierno, de modo que en junio de 2001, durante el Debate del Estado de la Comunidad, el presidente de la Junta, Manuel Chaves, lanza la idea de reforma del Estatuto para "impulsar un nuevo horizonte de autogobierno". Esta propuesta se materializa definitivamente con la creación de la Ponencia de Reforma del Estatuto en 2004, y con la admisión por parte del pleno del Parlamento de la proposición de Ley de Reforma del Estatuto el 16 de febrero de 2006.

Tras meses de negociación política y de trámites parlamentarios, la Reforma del Estatuto de Andalucía se aprobó con un amplio apoyo el 20 de diciembre de 2006, para alcanzar el máximo techo competencial y ampliar los derechos sociales de los ciudadanos andaluces. Entre sus principales novedades se halla la creación de títulos correspondientes a Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas, Organización Territorial, Medio Ambiente y Medios de Comunicación.

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