Adaptación de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía del Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Información general

Organismo
  • Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía
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Instrumentos de aprobación

Aprobado por la Unidad Antifraude a propuesta de los gestores presupuestarios, conforme se indica en el Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Acuerdo Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022.

Fecha de aprobación
Descripción

Siguiendo lo dispuesto en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en lo que sigue, PMA), cada una de las Entidades ejecutoras y Entidades Instrumentales deberán realizar adaptaciones al Plan que se incluirán como un Anexo que forma parte del propio Plan.

Las adaptaciones deberán ser formuladas por la Unidad Antifraude a propuesta de los gestores presupuestarios y comprenderán las materias señaladas en el Anexo XI del PMA.

La adaptación se realizará tras el proceso de autoevaluación de riesgos y será coherente con sus resultados: catálogo de riesgos específicos, lista de medidas preventivas y controles específicos y Checklist de banderas rojas específicas (puntos dos y cuatro del anexo XI).

Cada Unidad Antifraude decidirá sobre las herramientas de prospección y cruce de datos que se utilizarán por el gestor presupuestario y esta concreción se recogerá en la adaptación de cada entidad (punto tres del anexo XI).

Además, la adaptación recogerá la constitución de la Unidad Antifraude (punto uno del anexo XI).

La adaptación deberá quedar documentada, y será de aplicación obligatoria e imprescindible para poder firmar la Declaración e Informe de Gestión previstos en los artículos 12 y 13 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Objetivos concretos

La Agencia pretende con la aplicación del PMA garantizar que, como entidad instrumental ejecutora de la Junta de Andalucía, las actuaciones realizadas y financiadas con fondos MRR son gestionadas de conformidad con las normas aplicables y en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación.

El PMA es de aplicación tanto a las personas que desempeñan su labor profesional en la Agencia – especialmente a las que participan directamente en la gestión, ejecución y control de los fondos MRR –, como a los contratistas y subcontratistas y otras personas físicas o jurídicas que resulten ser perceptoras o cuyas actuaciones sean financiadas con fondos públicos provenientes del MRR.

Medios

Con fecha 29 de junio de 2022 la Dirección Gerencia resuelve la constitución de la Unidad Antifraude de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía en los términos indicados en el apartado 5.3.2 del PMA, a la que le corresponde, entre otras funciones, la difusión del plan en su ámbito; la supervisión y evaluación del funcionamiento regular y de la correcta aplicación de las medidas de prevención, detección y corrección en relación con los riesgos que afectan a la ejecución del MRR; y el asesoramiento a los gestores presupuestarios en la aplicación de las medidas del plan.

Periodo de vigencia
Desde

Evaluación del plan

El Comité Antifraude será la unidad encargada del seguimiento, supervisión y evaluación general del PMA.

De forma concreta, durante su vigencia, la Unidad Antifraude prestará apoyo y asesoramiento a las personas responsables de implementación de las medidas, los gestores presupuestarios.

Asimismo, realizará una evaluación general sobre el grado de aplicación del mismo y de la efectividad de sus medidas de manera estructurada, apoyándose en la herramienta recogida en el Anexo II.B.5 “Test conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción” de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, (Anexo III) y recabando las informaciones y comunicaciones que puedan recibirse adicionalmente por parte de los gestores presupuestarios.

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