Préstamo

Préstamo

El servicio de préstamo está regulado por la Orden de 24 de Septiembre de 2001 por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía (BOJA núm. 129, de 8.11.2001), modificada por la Orden de 30 de julio de 2007 (BOJA núm. 170, de 29.08.2007).

Las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía ofrecerán tres tipos de préstamo:

  • Préstamo personal.
  • Préstamo interbibliotecario.
  • Préstamo colectivo (a instituciones, entidades y asociaciones).

Préstamo personal

Para la utilización del servicio de préstamo personal será imprescindible estar en posesión de la tarjeta de usuario/a, que es de uso personal e intransferible.

Son objeto de préstamo todos los materiales que conforman el fondo de la biblioteca, con las siguientes excepciones:

  • Obras de consulta y referencia.
  • Fondo anterior a 1958.
  • Fondos de la sección local y fondos de reserva especiales.
  • Prensa y publicaciones periódicas.

Condiciones de préstamo

  • Tarjeta de usuario/a adulto:
     
    • Materiales: 3 libros. Duración: 15 días. Renovar: 10 días.
    • Materiales: 3 audiovisuales. Duración: 7 días. Renovar: no.
    • Materiales: 1 e-book. Duración: 30 días. Renovar: no.
       
  • Tarjeta de usuario/a infantil (menores de 14 años):
     
    • Materiales: 5 libros. Duración: 15 días. Renovar: 10 días.
    • Materiales: 3 audiovisuales. Duración: 7 días. Renovar: no.

La renovación será posible siempre que el libro no esté reservado por otro lector/a.

Las renovaciones del préstamo se podrán efecturar en la propia biblioteca, por teléfono (856.583.748), o bien desde el Catálogo OPAC.

Los usuarios podrán solicitar la reserva de un documento prestado en el mostrador de préstamo, o bien, realizarlo personalmente a través del Catálogo OPAC.

El incumplimiento de los plazos de devolución de los documentos dará lugar a la suspensión provisional del uso de la tarjeta de usuario por un plazo igual al retraso producido. La no devolución y la negativa a la reposición de los materiales perdidos o deteriorados podrán dar lugar a la anulación de la tarjeta de usuario hasta la reposición o devolución de los documentos, sin perjuicio de la adopción de las medidas legales oportunas por parte del titular de la biblioteca.

Préstamo interbibliotecario

Préstamo interbibliotecario

El servicio de préstamo interbibliotecario permite a nuestros usuarios acceder a documentos que no forman parte de nuestro fondo pero que sí se encuentran localizables en otras bibliotecas. Está limitado a libros y a reproducciones de partes de documentos escritos, como artículos de revistas.

Quedan excluidos de este tipo de préstamo:

  • Materiales audiovisuales.
  • Obras de consulta y referencia.
  • Fondo anterior a 1958.
  • Fondos de la sección local.
  • Prensa y publicaciones periódicas.

El período de préstamo es de un mes, renovable por otro mes más siempre que la renovación se solicite dentro del primer mes. El material objeto de préstamo interbibliotecario únicamente podrá ser consultado en las dependencias de la biblioteca peticionaria, de la que no podrá salir bajo ningún concepto.

Las bibliotecas que desean solicitar este servicio pueden hacerlo a través de prestamo.interbib.bp.ca.ccul@juntadeandalucia.es.

Préstamo colectivo

Las instituciones, entidades y asociaciones que lo deseen pueden ser beneficiarias del préstamo colectivo para atender a las necesidades de lectura o información de su personal o usuarios. Para ello deberán firmar un acuerdo con la biblioteca prestataria en el que se especificarán las condiciones del préstamo y las obligaciones por parte del beneficiario.

Para acceder a este servicio la institución, entidad o asociación deberá solicitar el Carné de Instituciones (PDF 48.41 KB).

Préstamo colectivo

Normas del Préstamo Colectivo

  • La duración del préstamo colectivo será de un máximo de seis meses, renovable previa petición a la entidad prestataria.
  • Podrán llevarse un máximo de 50 documentos. La composición del lote la establecerá de común acuerdo la biblioteca y el responsable de la entidad depositaria, en función de la disponibilidad de la biblioteca y de las necesidades de los usuarios de la entidad.
  • Los beneficiarios del préstamo colectivo deberán retirar y devolver por sus medios y en el plazo establecido los materiales que les hayan sido prestados.
  • La institución, entidad o asociación deberá designar a una persona responsable de la gestión, custodia y difusión del fondo entre sus usuarios.
  • Se deberá devolver en el mismo estado los materiales retirados y, en su caso, reponer las pérdidas o deterioros de los materiales.
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