Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación

Funciones

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento en las materias relacionadas con el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

b) Proponer a la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación la adopción de cuantas medidas estime oportuno para el mejor cumplimiento de los fines del Sistema.

c) Conocer e informar los planes que se refieran al Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

d) Proponer la adopción de cuantas medidas estime necesarias para el fomento de la lectura y el uso de la información.

e) Informar las propuestas de normas reglamentarias de las bibliotecas y los centros de documentación.

f) Dictaminar e informar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por su Presidencia.

Composición

El Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación estará compuesto por quince personas, de acuerdo con lo que se establece en los siguientes apartados:

1. Serán personas integrantes del Consejo con carácter nato las siguientes:

a) La persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cultura, que ejercerá la Presidencia del Consejo.

b) La persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de bibliotecas y centros de documentación, que asumirá la Vicepresidencia y ejercerá las funciones de la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

c) La persona titular de la Dirección de la Biblioteca de Andalucía, que actuará como vocal.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de cultura nombrará, por un periodo de tres años, a las restantes personas integrantes del Consejo, de acuerdo con lo siguiente:

a) Dos vocalías que deberán recaer en personas titulares de órganos directivos de la Consejería de Cultura, con rango al menos de Dirección General.

b) Tres vocalías a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de las que dos deberán recaer en cargos públicos relacionados con la materia bibliotecaria, en el ámbito municipal y provincial respectivamente, y la restante corresponderá a quien desempeñe la dirección de una biblioteca pública municipal.

c) Una vocalía recaerá en quien desempeñe la dirección de una Biblioteca Pública del Estado-Biblioteca Provincial, a propuesta de la Dirección General competente en materia de bibliotecas y centros de documentación.

d) Una vocalía recaerá en quien desempeñe la dirección de una biblioteca especializada o de un centro de documentación, a propuesta de la Dirección General competente en materia de bibliotecas y centros de documentación.

e) Una vocalía a propuesta de la asociación profesional bibliotecaria con mayor implantación en Andalucía.

f) Una vocalía a propuesta de la asociación profesional documentalista con mayor implantación en Andalucía.

g) Una vocalía a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades, que recaerá en quien desempeñe la dirección de una biblioteca universitaria o en una persona representante del área de biblioteconomía y documentación de una de las Universidades de Andalucía.

h) Una vocalía a propuesta de la Consejería competente en materia de educación, que recaerá en una persona con experiencia en materia de bibliotecas escolares.

i) Una vocalía a propuesta del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, debiendo recaer la propuesta en persona del ámbito de la biblioteconomía y documentación.

Corresponderá ejercer las funciones de la Secretaría del Consejo a quien desempeñe una Jefatura de Servicio de la Dirección General competente en materia de bibliotecas y centros de documentación y que será nombrado por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.

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