Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Andalucía.

Funciones

Adscrita a la Secretaría General para el Deporte, la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Andalucía, en lo sucesivo Comisión de Valoración, que se reunirá, con una periodicidad mínima anual, y tendrá las funciones y composición establecidas en los artículos siguientes. La Comisión de Valoración se reunirá cuando así lo acuerde la persona que ostente su Presidencia. La Comisión de Valoración podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento y, en lo no previsto en las mismas y en este Decreto, se estará a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Composición: La Comisión de Valoración estará integrada por los miembros que a continuación se determinan: a) La persona titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte de la Consejería competente en materia de deporte, que ostentará la presidencia. b) La persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte. c) La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte. d) La persona titular de la Coordinación General de la Secretaría General para el Deporte. e) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas y Actividades Deportivas de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte. f) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Deportiva de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte. g) La persona titular de la Presidencia de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas. h) Una persona representante de la Red Andaluza de Centros Deportivos de Rendimiento contemplada en el Capítulo VIII.i) Dos representantes de las federaciones deportivas andaluzas, a propuesta de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas. j) Dos profesionales de reconocido prestigio relacionados con el mundo del deporte, con conocimiento de la realidad deportiva andaluza, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte. k) Una persona representante de la Fundación Andalucía Olímpica. l) Ejercerá la Secretaría una persona funcionaria, perteneciente a un grupo para cuyo acceso se requiera titulación superior, con voz y sin derecho a voto, nombrada a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte entre funcionarios adscritos a dicho Órgano.

Funciones: Las funciones de la Comisión de Valoración serán las siguientes: a) Configurar la propuesta definitiva de las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía previa comprobación de los requisitos de las personas candidatas. b) Elevar la propuesta definitiva de inclusión de las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte. c) Establecer y modificar, cuando así lo requieran las circunstancias, el formulario en el que se tienen que presentar las solicitudes de inclusión de las personas candidatas, tanto en los supuestos ordinarios como excepcionales previstos en el artículo 17. d) Proponer a la Secretaría General para el Deporte, las modificaciones de los criterios de integración establecidos en el presente Decreto para adecuarlos a la realidad técnico-deportiva.e) Dirimir las cuestiones planteadas por la Comisión Técnica del Deporte de Rendimiento de Andalucía en relación a los criterios tenidos en cuenta o requisitos valorados, tanto generales como específicos contemplados en los artículos 10 y 11. f) Valorar las solicitudes de deportistas para acceder a la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía en los casos excepcionales previstos en el artículo 17. g) Validar de las decisiones adoptadas por la Comisión Técnica del Deporte de Rendimiento de Andalucía. h) Decidir las competiciones oficiales cuyos resultados sean representativos del nivel correspondiente al Deporte de Rendimiento de Andalucía que se solicita. i) Proponer a la Secretaría General para el Deporte medidas y beneficios para la calificación de deporte de rendimiento de Andalucía. j) Proponer la pérdida o suspensión de la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía. k) Proponer a la Secretaría General para el Deporte las prórrogas de la duración de la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía.l) Proponer a la Secretaría General para el Deporte la inclusión en la relación de deporte de rendimiento de Andalucía de las personas deportistas que hayan realizado actuaciones deportivas que constituyeran auténticas proezas, hitos, gestas o hazañas, que por su singularidad y relevancia deportiva y social deban ser tenidas en cuenta para el fomento del deporte. m) Proponer a la Secretaría General para el Deporte la inclusión en la relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía de aquellos deportistas, entrenadores o técnicos, jueces o árbitros que participen en modalidades o especialidades no acogidas por ninguna federación contempladas en la disposición adicional segunda. n) Cualesquiera otras que se estimen adecuadas a las exigencias de la continuidad de la práctica deportiva de deporte de rendimiento de Andalucía.

 (Las referencias a los distintos centros directivos y Consejerías habrá de entenderse a las existentes según los Decretos de estructura orgánica en vigor).  

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