Entidades Deportivas Andaluzas: Secciones Deportivas Andaluzas (Reconocimiento, Inscripción y Cancelación)

Información general

Título formal:

Entidades Deportivas Andaluzas: Secciones Deportivas Andaluzas (Reconocimiento, Inscripción y Cancelación)

Código:
9391
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
22/02/2017

Descripción

Sección deportiva es el grupo de personas físicas que, perteneciendo a una entidad pública o privada, se organice específicamente para la práctica del deporte federado en cualquiera de sus modalidades o especialidades. Se clasifican en secciones deportivas para la práctica del deporte de competición, o para la práctica del deporte de ocio. Podrán ser reconocidas de utilidad pública en Andalucía, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, cuando concurran determinados requisitos.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Artículo 20 del Decreto 7/2000, de 24 de enero:

- Solo podrán existir abonados o colaboradores, deportistas y técnicos.

- Acuerdo por el que decida la creación de la entidad, donde se designe a las personas
que han de suscribir el acta fundacional y en el que se recoja la utilización de la denominación de la entidad y los estatutos por los que se regirá.

Documentación

Artículo 20 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, y artículos 7 y 9 de la Orden de 31 de marzo de 2010:

- Reconocimiento, ratificación de estatutos e inscripción en el Registro: acta fundacional en documento público o privado; estatutos de la Sección Deportiva; certificación del órgano de gobierno de la entidad que va a crear la Sección Deportiva; documentación acreditativa de la constitución de la entidad que crea la Sección Deportiva, objeto social, domicilio y NIF.

- Modificación de estatutos: estatutos modificados de la Sección Deportiva; acta del Acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, o certificación acreditativa expedida por el Secretario de la entidad, con el visto bueno del Presidente, en la que figurará el texto íntegro de la modificación aprobada.

- Cancelación de la inscripción de la sección deportiva: certificación acreditativa del estado de la tesorería y acta o certificación del Acta de la Asamblea General extraordinaria en la que se adoptó el acuerdo de disolución de la Sección Deportiva.

- Cambio de domicilio social de la sección deportiva: estatutos modificados de la Sección Deportiva y acta o certificación del Acta de la Asamblea General extraordinaria en la que se adoptó el acuerdo de modificación de estatutos.

- Cambio de la Junta Directiva de la Sección Deportiva: certificación del secretario con el visto bueno del presidente.

- Modificación / Ampliación de las modalidades o especialidades deportivas a desarrollar:  estatutos modificados de la Sección Deportiva y acta o certificación del Acta de la Asamblea General extraordinaria que adoptó el acuerdo de modificación de estatutos.

- Diligencia de apertura de libros: Libros.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Última actualización: 17/01/2024
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