Secretaría General para el Turismo
Información general
Funciones
1. A la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las competencias de impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de turismo.
2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:
- El diseño, impulso y coordinación de las estrategias, planes, programas y recursos en materia de turismo.
- El impulso, la elaboración y el seguimiento del Plan General del Turismo o de los instrumentos de planificación que lo desarrollen.
- La ordenación del sector turístico.
- La definición de las directrices y programas de la política de fomento del turismo a través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.
- La planificación normativa en materia de turismo y la coordinación de su tramitación.
- La promoción interior y exterior de Andalucía como destino turístico.
- La dirección, supervisión y control del órgano y entidades adscritas a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.
- El impulso, diseño y la planificación de las acciones dirigidas a la potenciación de la calidad, de la innovación y de la sostenibilidad del turismo, sus destinos, recursos, servicios y empresas.
- La protección y promoción de los derechos y deberes de las personas usuarias y de las prestadoras de los servicios turísticos.
- El establecimiento de directrices y programas en materia del servicio de información turística prestado por las oficinas de turismo y, en particular, respecto de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.
- El establecimiento e impulso de directrices para la participación de la Consejería y sus entes instrumentales en proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de la Unión Europea y de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de turismo.
- El impulso del sistema de inteligencia turística y transferencia del conocimiento orientado a la mejora de la gestión del turismo mediante el análisis de los comportamientos y tendencias de la demanda turística.
- Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
3. Dependen de la Secretaría General para el Turismo, la Dirección General de Ordenación del Turismo y la Hostelería y la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo y la Hostelería.
4. A través de la Secretaría General para el Turismo quedan adscritas funcionalmente a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., y la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, sin perjuicio de la adscripción orgánica de ambas entidades a la Viceconsejería. Las funciones que actualmente tiene encomendadas la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., en materia de deporte serán ejercidas bajo la dirección funcional de la consejería competente en dicha materia.
La consejería