Senderos de uso deportivo de Andalucía: Declaración, renovación, modificación y revocación

Información general

Título formal:

Senderos de uso deportivo de Andalucía: Declaración, renovación, modificación y revocación

Código:
12309
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Fecha de creación:
02/04/2018

Descripción

Establecer el procedimiento de declaración de los senderos de uso deportivo, así como la regulación de los usos compatibles con la práctica deportiva.

Se entiende por sendero de uso deportivo aquel que sea homologado y autorizado, a efectos de la práctica deportiva en un entorno seguro, teniendo la consideración de instalación deportiva no convencional en el medio natural.

Según la distancia de su recorrido, se clasificarán en sendero de gran recorrido (GR), sendero de pequeño recorrido (PR), y sendero local (SL).

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Artículo 12 del Decreto:

a) La justificación del proyecto, su relevancia deportiva y la posible puesta en valor de aspectos turísticos, culturales o medio ambientales.

b) La necesidad de la señalización y adecuación del sendero para su correspondiente homologación para la práctica del senderismo, y en su caso, para otra práctica deportiva.

c) La tenencia de los consentimientos correspondientes a las personas titulares de los terrenos por los que vaya a discurrir el sendero.

d) Las medidas que, en su caso, se deban adoptar por la persona promotora para garantizar el acceso universal al sendero.

e) La garantía de la financiación de los costes asociados al trámite de homologación, a la señalización y al mantenimiento de la condición de sendero de uso deportivo.

Documentación

Artículo 12 y anexo II del Decreto:

a) Memoria explicativa del proyecto, su justificación y objetivos, así como una memoria descriptiva del trazado del sendero.

b) Informe de viabilidad de la Federación Andaluza de Montañismo y, atendiendo a la modalidad o especialidad deportiva que se promueva, distinta de la de senderismo, de la federación deportiva andaluza correspondiente u entidad capacitada para ello.

c) Documentos que en derecho permitan acreditar los consentimientos de las personas titulares de los terrenos por los que vaya a discurrir el sendero.

d) Inventario de los puntos de actuación.

e) Programa de mantenimiento del sendero y de su adecuación.

f) Compromiso expreso de mantenerlo en las condiciones que se establezcan en la resolución de declaración.

Plazo de Inicio

  • Este trámite no está sujeto a plazos

  • El procedimiento de revocación se iniciará de oficio, a instancia de la persona promotora, cuando concurran determinadas causas
  • Para el procedimiento de renovación, deberá presentarse una declaración responsable con una antelación mínima de un mes antes de la finalización de vigencia de la declaración

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. Para el procedimiento de declaración, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación
    Silencio: Negativo
  • Plazo: 3 Meses. Para el procedimiento de revocación de la declaración de sendero de uso deportivo (procedimiento de oficio)
    Silencio: Negativo
  • Plazo: 6 Meses. Para el procedimiento de modificación de la declaración de sendero de uso deportivo
    Silencio: Negativo
  • Plazo: 1 Mes. Para el procedimiento de renovación de la declaración de sendero de uso deportivo
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información pública:

Novedades

  • 16/05/2022 Se ha modificado en este trámite:URL de Modo de Consulta de estado

  • 16/05/2022 Se ha modificado en este trámite:URL de Aportación de Documentación

  • 16/05/2022 Se ha modificado en este trámite:URL de Información Pública

  • 16/05/2022 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual

  • Última actualización: 17/01/2024
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