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Figura del presidente/a en el Estatuto de Autonomía

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, recoge en el Capítulo III del Título VI, sobre la Organización Institucional de la Comunidad Autónoma, las funciones y responsabilidades del titular de la Presidencia de la Junta (artículos 117 y 118).

Se especifica que el presidente o presidenta "dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía". Asimismo, "el presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Vicepresidentes o Consejeros"; "es responsable políticamente ante el Parlamento", y "podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y en la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales".

El presidente "será elegido de entre sus miembros por el Parlamento". El presidente de la cámara, previa consulta a los portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación, propondrá un candidato. Este presentará su programa al Parlamento. "Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta". De no ser así, "se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones".

El artículo 118 señala, además, que en "caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente". Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación ningún candidato hubiese obtenido esta mayoría simple, "el Parlamento quedará automáticamente disuelto y el Presidente de la Junta en funciones convocará nuevas elecciones".

Una vez elegido titular de la Presidencia de la Junta, este “será nombrado por el Rey y procederá a designar los miembros del Consejo de Gobierno y a distribuir entre ellos las correspondientes funciones ejecutivas”. La responsabilidad penal o civil del presidente será exigible ante el Tribunal Supremo.

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-5825
http://juntadeandalucia.es/html/especiales/estatuto/aj-nuevoestatuto-estatuto5b60.html?idSeccion=1&idApartado=1&ctitulo=6
http://www.parlamentodeandalucia.es/opencms/export/portal-web-parlamento/elparlamento/estatuto.htm