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La Junta actualiza la Ley de Tasas tras 33 años en vigor y la remite al Parlamento para su aprobación

La nueva norma acaba con la dispersión regulatoria de tarifas y las adecúa a los servicios que presta la Administración autonómica

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde al proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos de Andalucía, que ahora remitirá al Parlamento para su aprobación, y que tiene como objetivo actualizar una normativa que data del año 1988, lo que la convierte en la más antigua de España. La nueva ley racionaliza y simplifica las tasas reguladas adecuándolas a los servicios públicos que realmente presta la Junta de Andalucía, y suprime aquellas tasas que gravaban servicios actualmente inexistentes, bien porque han quedado obsoletos o porque han pasado a ser competencia de otros niveles de la Administración, como los ayuntamientos.

La futura Ley de Tasas y Precios Públicos, elaborada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, pretende acabar con la dispersión de preceptos normativos refundiendo en un único texto legal la regulación completa de las tasas, lo que aportará una mayor seguridad jurídica, además de publicar el importe actualizado de las tarifas en euros, conversión que actualmente no existía y dificultaba la gestión, a pesar de que hace dos décadas desde la llegada del euro. Asimismo, adecúa las tasas a los servicios que presta la Administración de la Junta, eliminando aquellos que ya no se realizan y creando otras tasas como consecuencia de la prestación de nuevos servicios.

La finalidad de esta ley no es recaudatoria, ya que las tarifas de las tasas se establecen con objeto de sufragar el coste administrativo del servicio que presta la Administración, sin exceder del coste real del mismo, que corresponde abonar al beneficiario del servicio. Con la nueva norma, Andalucía se sitúa en la media de las tarifas tributarias que existen en el conjunto de las comunidades autónomas.

El proyecto de ley, que ya ha cumplimentado el trámite del Consejo Consultivo de Andalucía, cuenta con la consideración positiva de entidades como la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la Federación de Consumidores y Amas de Casa Al-Andalus, Facua Consumidores en Acción, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos, entre otras, y con el consenso de asociaciones que representan a los distintos sectores afectados por la norma.

Para atender la situación económica y social de Andalucía, la nueva ley establece un amplio abanico de beneficios fiscales para mayores de 65 años, menores de 18 años y jóvenes (se incorporan los menores tutelados por la Junta), víctimas del terrorismo, demandantes de empleo y personas con un grado de discapacidad acreditada igual o superior al 33%. Entre otras, se recoge para estos colectivos la exención del pago de las tasas por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios, de la tasa por los servicios académicos y administrativos de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de la tasa en materia de enseñanza náutico-deportiva, así como de la tasa por inscripción en las convocatorias de la Junta de Andalucía para la selección de personal.

Destaca, como novedad, la inclusión en la ley de un beneficio fiscal para fomentar el uso de la administración electrónica aplicable a todas las tasas cuanto éstas se presenten de forma telemática. Del mismo modo, se recogen también bonificaciones para promover la digitalización de determinadas zonas, especialmente las más despobladas, y afrontar el reto demográfico en las tasas por ocupación de vías pecuarias, por ocupación de monte público a instancia de parte y por ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público, con el fin de fomentar el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones que mejoren la conectividad de alta velocidad para toda la población.

Tasas que se suprimen

A modo de ejemplo, entre las tasas que se eliminan en la nueva ley se encuentran las siguientes, correspondientes a distintas actividades:

  • 1. En materia de fomento, la tasa relativa a vivienda de protección oficial, toda vez que el hecho imponible estaba constituido por la calificación provisional o definitiva de viviendas protegidas, competencia atribuida como propia de los municipios andaluces, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
  • 2. En materia de publicidad oficial, la tasa del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, puesto que desde el 10 de mayo de 2012, el BOJA se publica en formato digital en su sede electrónica en formato libre y gratuito.
  • 3. En materia de industria, la tasa por Marca Nacional de Calidad y Certificados de Productor Nacional, puesto que se refiere a cuestiones contempladas en la Ley de Ordenación y Defensa de la Industria de 1939 con el objetivo de proteger la producción industrial nacional frente a la importación, que actualmente carecen de aplicación a la vista de la normativa española y europea vigentes.
  • 4. En materia de agricultura, ganadería y pesca marítima, la tasa por certificado de reconocimiento y reseña en las transacciones comerciales de équidos, al tratarse de un servicio que presta el Consejo Andaluz de Colegio Oficiales Veterinarios.

Tasas de nueva creación

  • 1. En materia de Cultura, la tasa por la utilización o usos especiales de espacios en instituciones culturales gestionados por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con ella, se da respuesta a la creciente demanda para la celebración de actividades didácticas, conciertos, conferencias, cursos, representaciones, proyecciones, jornadas, congresos, exposiciones y talleres, entre otras.
  • 2. En materia de salud, la tasa por tramitación de autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y de almacenes de distribución de medicamentos.
  • 3. En materia de medio ambiente, la tasa por servicios administrativos de concesión de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea.

Tasas que se mantienen

  • 1. En materia de selección de personal, la tasa de inscripción en las convocatorias que realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la selección del personal.
  • 2. En materia de fomento, la tasa por ordenación de transportes mecánicos por carreteras.
  • 3. En materia de deportes, la tasa en materia de enseñanza náutico-deportiva.
  • 4. En materia de comunicaciones, la tasa por autorización de negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual.
  • 5. En materia de turismo, la tasa por servicios administrativos de expedición de título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y de emisión de certificaciones.