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La Junta simplifica la clasificación de los agentes del conocimiento y los somete a evaluación científica y técnica

El nuevo reglamento diseñado por Transformación Económica permanecerá en información pública hasta el 13 de abril para que la ciudadanía pueda realizar aportaciones

La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades ha sometido a información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento para clasificar, acreditar y registrar a los agentes del sistema andaluz del conocimiento, tal y como recoge el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). La nueva norma simplifica las categorías en las que se organizan estos agentes, pasando de las 19 actuales a las 16 propuestas, e introduce como novedad la evaluación científica y técnica en el proceso de acreditación, tanto al inicio para obtener dicho reconocimiento, como posteriormente para renovarlo. En Andalucía desarrollan su labor un total de 218 agentes acreditados.

De igual modo, el proyecto normativo, que sustituirá al decreto anterior vigente desde 2009, también reduce las cargas administrativas innecesarias y revisa los requisitos exigidos, eliminándolos en algunos casos o clarificándolos en otros. El objetivo que se persigue es mejorar y actualizar este registro público en el que se incluyen aquellas instituciones, organismos y entidades que intervienen en los procesos de generación, transformación, transferencia, fomento y difusión de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

De acuerdo con el BOJA, el proyecto normativo quedará expuesto hasta el próximo 13 de abril, con el fin de que la ciudadanía pueda realizar alegaciones y aportaciones. Una vez analizadas por la Junta, éstas podrán ser incorporadas al texto. Con posterioridad, el documento deberá cumplir con el trámite de audiencia y recabar los informes preceptivos, como el del Consejo Consultivo, para su posterior aprobación por parte del Consejo de Gobierno. La previsión es que la nueva norma entre en vigor en el segundo semestre del año.

Según el documento expuesto, la acreditación como agente del conocimiento implica el reconocimiento de su aptitud para realizar las actividades de I+D+I en la comunidad y es una condición imprescindible para acceder a los incentivos que la Administración autonómica concede en esta materia.

Se mantiene la diferenciación de tres grandes tipos de agentes: los de generación de conocimiento, las estructuras y redes, y las entidades de gestión; pero en lo que respecta a las categorías en las que se dividen cada una de ellas, hay algunas que se suprimen y otras que se agrupan o bien se incorporan nuevas.

Así, en el apartado de agentes de generación de conocimiento, se incluyen dos categorías que antes no existían. La primera hace alusión a institutos universitarios e interuniversitarios de investigación, que son centros dedicados a la investigación científica y técnica dependientes de, al menos, una universidad. Y la segunda modalidad se refiere a otros centros de investigación e institutos de investigación, que aglutina a las entidades de participación exclusivamente pública que cuenten con departamentos de I+D+I que realizan actividades equivalentes a las de los centros e institutos de investigación. En cambio, se elimina la clasificación de grupos de investigación ya que no cuentan con personalidad jurídica propia.

Por otro lado, al apartado de estructuras y redes se incorporan dos nuevas categorías: campus de excelencia internacional de Andalucía y los centros de innovación digital. Los primeros tienen como objetivo impulsar la I+D+I y su internacionalización, así como la interacción del campus y su entorno en áreas estratégicas para promover la innovación y generar transferencia. Se articulan en torno a una o varias universidades promotoras y una serie de instituciones, entidades y agentes agregados (públicos o privados) que constituyen su propio ecosistema. En la comunidad desarrollan su actividad seis campus.

Por su parte, los centros de innovación digital tienen la finalidad de ayudar al tejido productivo en sus procesos de digitalización a partir de los últimos conocimientos y tecnologías.  Deben estar constituidos por múltiples socios regionales, incluyendo organizaciones como empresas, universidades, asociaciones industriales, cámaras de comercio, incubadoras de startups o agencias de desarrollo regional, entre otras.

En cambio, se eliminan de esta tipología de estructuras y redes los parques de innovación empresarial y los parques empresariales, así como los centros de creación y consolidación de empresas de base tecnológica y los agentes del conocimiento tecnológico acreditado. De igual modo, la clasificación de los centros tecnológicos se simplifica pasando de las tres anteriores a una única categoría.

En el ámbito de las entidades de gestión, encargadas de gestionar o coordinar el conocimiento y las tecnologías, se incluye una categoría genérica de entidades del sector público, sumándose así a las ya existentes: academias, sociedades científicas y otras instituciones o estructuras que desarrollan actividades referidas a la generación, aprovechamiento compartido y divulgación de conocimiento.

Valoración científica y técnica

En el reglamento vigente, la condición de agente del conocimiento se obtiene tras superar una serie de requisitos de tipo económico u organizativo. Con la nueva norma, al cumplimiento de esos aspectos se suma una evaluación científica y técnica de la entidad solicitante con el fin de determinar su capacidad para abordar los objetivos de I+D+I establecidos para la modalidad a la que opta. Este tipo de control también se exigirá para renovar la calificación, que se llevará a cabo cada cuatro años.

Dicha evaluación deberá realizarla la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y hasta su efectiva puesta en funcionamiento se encargará de esas funciones la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEVA) de la Agencia Andaluza del Conocimiento, dependiente de la Consejería de Transformación Económica. En la actualidad, la DEVA está trabajando en los criterios que regirán esa valoración científica y técnica y el objetivo es publicar en su página web las guías específicas con los criterios concretos para cada modalidad.

Al igual que ya ocurría en el actual reglamento, los agentes seguirán teniendo la obligación de elaborar anualmente una memoria económica y de las actividades realizadas que podrán ser revisadas por la Administración autonómica.

Flexibilización de requisitos

En lo que respecta a los requisitos, se eliminan algunas exigencias en diversas categorías por no resultar necesarias para el desarrollo de sus actividades, como es el caso de los centros tecnológicos. La última reforma de simplificación administrativa impulsada por la Junta a finales del pasado año ya flexibilizaba las condiciones fijadas para estos agentes, suprimiendo la obligación de aportación económica por parte de sus miembros, así como la necesidad de acreditación de los laboratorios de que dispongan. A ello se suma ahora también la exención de estar adscritos a un parque científico y tecnológico.

De acuerdo con el nuevo reglamento, quedan inscritos de oficio en el registro de agentes del conocimiento las universidades, los organismos públicos de investigación, los institutos de investigación singular, los centros e institutos públicos de investigación y los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación. A ellos se suman los campus de excelencia internacional, los centros de innovación digital, las oficinas de transferencia de resultados de investigación (OTRI) y las fundaciones universidad-empresa y de investigación o entidades sin ánimo de lucro orientadas a la transferencia. También las entidades de gestión de I+D+I pertenecientes al sector público andaluz, así como las academias que forman parte del Instituto de Academias de Andalucía.

La Junta ha simplificado el procedimiento administrativo para acreditar a esos agentes que deben inscribirse de oficio. Así, éstos ya no tendrán que presentar, junto con la solicitud, ni la memoria ni el plan de actividades. Tan solo será necesario aportar la documentación administrativa (poderes de representación, estatutos y disposición de creación) y no estarán sometidos a evaluación de la DEVA.