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Salud

Es falso que los andaluces tengan que pagar por la asistencia de su médico de cabecera del SAS

La Orden de la Consejería de Salud fija los precios máximos que, en caso necesario, la Administración abonaría por los servicios concertados con clínicas privadas

Es falso que los andaluces tengan que pagar cantidad alguna por la asistencia de su médico de cabecera o por cualquier otra prestación del Servicio Andaluz de Salud (SAS), como insinúa una página web con apariencia de página oficial de la Junta de Andalucía que se está haciendo circular por las redes sociales.

En esa página, bajo el título 'Servicio Andaluz de Salud: 65 euros por tu visita al médico de cabecera' y el subtítulo 'Las visitas derivadas a empresas privadas costarán 65 € en caso del médico de cabecera y 150 € para el especialista', se insinúa que, a partir de ahora, los andaluces tendrán que pagar de su bolsillo los servicios sanitarios de su sistema público de salud.

La confusión se alimenta con un cuadro en el que, con un logotipo antiguo --pero que pretende dar apariencia de oficial-- del Servicio Andaluz de Salud, se indica una serie de cantidades extraídas de la Orden de la Consejería de Salud y Consumo del 23 de febrero de 2023 por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el SAS para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios.

Esta orden, como ha señalado en numerosas ocasiones el Gobierno andaluz, establece los precios máximos de los convenios para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios concertados por el Servicio Andaluz de Salud, de forma que se garantice el aseguramiento público y gratuito para el usuario de la prestación asistencial. Asimismo, la orden señala que la Administración acudirá a la colaboración privada para la prestación de la misma sólo en aquellas situaciones en que la cobertura prestacional relacionada con las garantías establecidas en materia de accesibilidad sea insuficiente en periodos coyunturales de mayor demanda o en situaciones de emergencias sanitarias, como, por ejemplo, una pandemia.

La orden salvaguarda en todo caso la naturaleza pública de la cobertura, tanto en atención primaria como en hospitalaria. Se trata de una norma reglamentaria que complementa la normativa aplicable en materia de contratación administrativa, y que resulta recomendable a causa del carácter especializado de la contratación en el ámbito de la asistencia sanitaria.