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Publicada la convocatoria del programa Red de Ganadores para fomentar el patrocinio publicitario deportivo

Empresas andaluzas podrán invertir en clubes, federaciones y sociedades anónimas deportivas, lo que garantiza la supervivencia de las entidades más modestas

Final de la Supercopa de Balonmano Femenino.

Final de la Supercopa de Balonmano Femenino.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado la convocatoria de las ayudas del programa Red de Ganadores para 2023, subvenciones a conceder en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, con la finalidad de fomentar el patrocinio publicitario deportivo.

Esta línea de subvenciones para fomentar el patrocinio deportivo se creó en 2020, tras la situación creada por el Covid-19, que disminuyó los ingresos de las entidades y clubes deportivos, y es una de las herramientas más rentables para cualquier empresa, ya que genera notoriedad, diferenciación de la competencia, fidelización de clientes y un retorno social muy favorable.

El tejido deportivo de Andalucía depende en gran medida del patrocinio. La andaluza es una de las comunidades autónomas con mayor número de licencias de clubes. Más de 3,5 millones de personas practican deporte de forma habitual y las federaciones tienen actualmente más de un millón de seguidores en redes sociales.

Desde la resolución de la concesión, el beneficiario se compromete a realizar un contrato con la entidad deportiva, del que la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte le subvencionará el 50%. El importe mínimo de la subvención será de 500 euros y el máximo, 15.000 euros.

La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte abonará el 50% tras la concesión de la subvención y el 50% restante una vez esté justificada la inversión, con un plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada.

La entidad o persona beneficiaria podrá solicitar hasta tres subvenciones y, en todo caso, se compromete a incluir en el contrato de patrocinio publicitario, además de las disposiciones de carácter necesario, como obligación del patrocinado, al menos, dos de las siguientes acciones: la difusión de la marca de la empresa patrocinadora; la difusión en las redes sociales de la entidad deportiva o sociedad anónima deportiva; la transformación digital y audiovisual de la entidad deportiva o sociedad anónima deportiva, o la realización de talleres de valores del deporte.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.