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El Consejo de Gobierno aprueba el decreto de creación del Consejo Andaluz para el Cine

Se regula así las funciones, la composición y el funcionamiento del máximo órgano consultivo que prevé la Ley del Cine en Andalucía

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se crea el Consejo Andaluz para el Cine, en cumplimiento con el desarrollo reglamentario del artículo 6 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine en Andalucía. El decreto tiene por objeto abordar los fines y objetivos, la naturaleza, el régimen jurídico, la adscripción administrativa, las funciones, la composición, la estructura y el funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine para contar, gracias a esta regulación, con un órgano consultivo y de asesoramiento que integre en la organización administrativa los diferentes ámbitos de interés implicados en el sector cinematográfico.

El Consejo Andaluz para el Cine es un órgano participativo y consultivo en materia de estrategia, derechos, políticas públicas y demás asuntos relacionados con la creación, distribución y comercialización cinematográfica en Andalucía. En su composición se prevé la participación de diferentes administraciones públicas, asociaciones, organizaciones o empresas representativas del sector cinematográfico y audiovisual, organizaciones sindicales y de consumidores y usuarios más representativas, así como representantes de la economía social.

Según el decreto aprobado, las funciones del Consejo Andaluz para el Cine son la realización de propuestas y recomendaciones en materia de estrategia y políticas públicas; el mantenimiento de comunicación permanente con instancias públicas y privadas para el apoyo del sector y la elaboración de un informe anual sobre la situación del cine y el audiovisual andaluz, además de participar en la elaboración de la estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica.

Para llevar a cabo las funciones atribuidas, contará con un órgano consultivo constituido a través de una comisión permanente y con grupos de trabajo específicos para los sectores de la producción y creación cinematográfica y audiovisual, para el sector de la distribución y exhibición y para el de las industrias técnicas y los festivales de cine.

El decreto se articula en tres capítulos. El primero de ellos contiene las disposiciones de carácter general, acerca del objeto, naturaleza, régimen jurídico, adscripción y funciones del Consejo. El segundo regula su organización y su respectiva composición. El tercero, por su parte, determina su régimen de funcionamiento.