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El consejero de Hacienda y Financiación Europea, Juan Bravo, ha destacado el "carácter social" de la nueva Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ha aprobado el Parlamento andaluz con los votos a favor de PP, Ciudadanos y VOX, y que recoge modificaciones que afectan fundamentalmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
Bravo ha señalado que se trata de "una bajada de impuestos que sitúa a Andalucía entre las comunidades autónomas con una fiscalidad más favorable", y ha enfatizado su "carácter social", ya que es especialmente sensible con determinados colectivos.
Así, ha puesto en valor que las reducciones de gravámenes recogidas en la citada ley supondrán que "van a pagar menos impuestos los jóvenes menores de 35 años cuando alquilen una vivienda; las víctimas de violencia doméstica o de terrorismo cuando adquieran un piso; las personas con discapacidad; los mayores de 65 años; aquellas personas que vivan en municipios de menos de 3.000 habitantes; las familias numerosas o monoparentales y aquellas que hacen un esfuerzo para mejorar la educación de sus hijos; y los empresarios cuando desarrollen proyectos de investigación, desarrollo o innovación y cuenten con la participación de universidades o centros tecnológicos", entre otros supuestos.
El consejero ha incidido en que las medidas recogidas en la ley se marcan como objetivo "fomentar el acceso a la vivienda, apoyar a las familias y a las personas con discapacidad, a los creadores de empleo: empresarios, emprendedores y autónomos, y hacer frente al reto demográfico en municipios de menos de 3.000 habitantes", entre otros.
La Ley adelantará su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) para aquellas medidas relativas a los tipos reducidos de las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) aplicables a la adquisición de vivienda habitual por parte de determinados colectivos. El objetivo es facilitar la aplicación inmediata de los beneficios fiscales a los nuevos colectivos contemplados -víctimas de terrorismo y de violencia doméstica y los habitantes de municipios con problemas de despoblación-, y la ampliación de los que ya se beneficiaban: jóvenes menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad, mediante la elevación de los precios máximos de adquisición de la vivienda exigidos en la norma, que persigue contribuir al apoyo al empleo y a la recuperación económica de la comunidad andaluza. El resto de medidas entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), el Consejo de Gobierno de la Junta aprobó el pasado 27 de abril un decreto ley para rebajar al 7% el tipo general de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y al 1,2% el tipo de Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), con objeto de poder aplicar la medida desde ese momento sin esperar a la aprobación de la Ley de Tributos Cedidos y así impulsar la reactivación económica en Andalucía de forma inmediata.
A continuación, se detallan las medidas recogidas en la citada Ley por figuras tributarias:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
• Se adelanta a 2022 la reducción de la escala autonómica prevista para 2023 e iniciada en 2019, de manera que Andalucía será la tercera comunidad autónoma con tipos más bajos: tipo mínimo 9,50% y máximo de 22,50%.
• Mejora la actual deducción autonómica por inversión en vivienda habitual: 5% para jóvenes y viviendas de protección oficial (antes la deducción era del 3% y del 2%, respectivamente) y se amplía el límite de renta (25.000€ en tributación individual y 30.000€ en tributación conjunta; antes, 19.000€ y 24.000€).
• Mejora la actual deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual: Se amplía su aplicación a personas con discapacidad, a mayores de 65 años, a víctimas de violencia doméstica y víctimas del terrorismo o personas afectadas. Además, se amplía el límite de renta, de modo que se podrán beneficiar quienes presenten una base imponible general o del ahorro de 25.000€ en tributación individual (antes el límite era de 19.000€) y de 30.000€ en el caso de tributación conjunta (antes el máximo era de 24.000€ en este supuesto). Asimismo, los jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 años y personas víctimas de violencia doméstica y terrorismo podrán aplicarse una deducción del 15% con un máximo de 600 euros, en lugar de 500 euros. Y para los contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad se incrementa el límite de la deducción hasta 900 euros.
• Mejora de la actual deducción por nacimiento y adopción de hijos: Se extiende al acogimiento familiar de menores, y se amplía el importe de deducción, que pasa de 50 euros a 200 euros. Por otro lado, se amplía el límite de renta y se incrementa a 400 euros el importe para el caso de que resida en municipios considerados con problemas de despoblación.
• Mejora de la actual deducción por ayuda doméstica: se incrementa del 15% al 20% de deducción, con un límite máximo que se eleva desde 250 hasta 500 euros anuales. Asimismo, se amplía la aplicación a los contribuyentes mayores de 75 años.
• Mejora de la actual deducción por familia numerosa: se amplía el límite de base imponible, que pasa a ser de 25.000 euros en tributación individual y de 30.000 euros en tributación conjunta.
• Creación de una deducción por gastos educativos: del 15% por descendiente con un límite de 150€ por gastos de enseñanza extraescolar de idiomas y/o de informática cualquiera que sea el centro en el que se encuentren matriculados y la etapa educativa en la que se encuentren.
• Mejora de la actual deducción para contribuyentes con discapacidad: se amplía la deducción de 100 a 150 euros, y se elevan en las mismas cuantías (19.000 y 25.000 euros, según si es declaración individual o conjunta) los límites de renta.
• Mejora de la deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad: Se amplía la aplicación de la medida a las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas. Además, se amplían los límites de renta.
• Mejora de la deducción por asistencia a personas con discapacidad: se mantiene la deducción del 100 euros para los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal. No obstante, se mejora cuando se acredite que la persona con discapacidad necesita ayuda de terceras personas y generen derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia, de tal forma que se amplía la deducción del 15% al 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social con el máximo de 500 euros.
• Mejora de la actual deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles: Se amplía a las Sociedades Anónimas y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada. El importe máximo de la deducción es de 4.000 euros, si bien, con el fin de apoyar e incentivar las prácticas relacionadas con la I+D+I, se propone añadir una deducción incrementada del 50%, con un límite de 12.000 euros, para el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
• Creación de una deducción por donativos con finalidad ecológica: Deducción del 10%, hasta un máximo de 150 euros, del importe de las donaciones dinerarias a determinadas administraciones públicas y entidades sin fines lucrativos y beneficiarias de mecenazgo, siempre que tengan como finalidad la defensa y conservación del medio ambiente. Andalucía pasa a ser una de las pocas CC.AA junto con Cataluña, Valencia, Canarias, Castilla y León y Aragón, que contemplan una medida en este sentido.
• Mantenimiento de la deducción por adopción internacional y de la deducción para familias monoparentales y con ascendientes mayores de 75 años.
• Mantenimiento de la deducción por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
• Se mantiene la rebaja de la escala aprobada en la Ley de Presupuestos para 2021.
• Se mejora el mínimo exento hasta 1.250.000 euros (antes, 700.000 euros) para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad de entre el 33% y el 65%, y de 1.500.000 euros cuando el grado sea superior al 65%.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
• Mantenimiento de las bonificaciones. Prácticamente se ha suprimido el gravamen aplicable a los parientes más próximos.
• Rebaja de tarifa (tipos 7%-26%), y nuevos coeficientes multiplicadores. La combinación de tarifa y coeficientes no supera en general el tipo marginal del 45%, ya que hasta ahora podía superar el 70%. Beneficiará principalmente a Grupos III y IV.
• Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición "mortis causa" de vivienda habitual: Porcentaje fijo de reducción del 99%.
• Mejora de la reducción de la base imponible por adquisición "mortis causa" por personas con parentesco del Grupo III, que pasa a 10.000 euros (actualmente, 7.993,46 euros), con lo que Andalucía se sitúa entre las CCAA con una reducción por parentesco más beneficiosa.
• Mejora de la reducción de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones "mortis causa": Se establece una reducción de 250.000 euros a las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, y de 500.000 euros para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Se mantiene el beneficio fiscal, si bien se mejora al ser aplicable a todos los parientes directos y cónyuge, pudiendo llegar la reducción conjunta hasta 1.250.000€ (o 1.500.000€), en vez de 1.000.000 euros. Se aplica a las personas con discapacidad de Grupo III y IV con independencia de su patrimonio preexistente.
• Mejora de la reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes: La reducción propia del 99% por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad, hasta un máximo de 250.000 euros. Se amplía la reducción a descendientes menores de 35 años, a personas víctima de violencia doméstica y de terrorismo así como las personas afectadas hasta un máximo de 150.000 euros.
• Mejora de la reducción por donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual: Se incrementan los importes de la base máxima de la reducción; se amplía la medida para cualquier vivienda habitual, sin necesidad de que se trate de la primera, y se extiende la medida a personas víctimas de violencia doméstica, personas víctimas del terrorismo, así como a las personas afectadas.
• Mejora de equiparaciones por parentesco: se amplía el ámbito subjetivo a parejas de hecho inscritas en registros de cualquier Administración Pública, de tal forma que se consigue la equiparación plena con los cónyuges, con independencia de dónde se haya inscrito la pareja de hecho y el matrimonio, respectivamente. Con esta modificación, Andalucía sería la única comunidad que permitiría la aplicación de la reducción a parejas de hecho de inscritas en registros análogos de cualquier otra Administración Pública.
• Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición "mortis causa" e "inter vivos" de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
• Mantenimiento de la reducción por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional: Se mantiene la reducción propia del 99% en las cantidades donadas por ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, hasta un máximo de 1.000.000 euros y se mejora el plazo de mantenimiento de la empresa con independencia del grupo de parentesco.
• Se crea un nuevo plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Donaciones: se establece un plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del mismo de dos meses a contar desde la donación, en vez de 30 días hábiles.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
• Rebaja del tipo de gravamen general aplicable de los tipos del 8%, 9% y 10% a un único tipo general del 7% (TPO). De igual modo, se reduce el tipo de gravamen general para los documentos notariales (AJD) del 1,5% al 1,2%.
• Tipo reducido del 6% en TPO y 1% en AJD para las adquisiciones de vivienda habitual cuyo valor no sea superior a 150.000 euros. (Actualmente 7% y 1,2%).
• En TPO se mantiene el tipo reducido del 3,5% para menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad, elevando el valor máximo de la vivienda hasta 150.000 euros (actualmente, 130.000 euros) para jóvenes y 250.000 euros (actualmente, 180.000 euros) para los dos colectivos restantes. Además, la aplicación de este tipo reducido del 3,5%, con el límite en el valor de la vivienda de 150.000 euros, se amplía a víctimas de violencia doméstica, víctimas de terrorismo y personas afectadas, y a los inmuebles situados en municipios con problemas de despoblación.
• En AJD se mantiene el tipo reducido del 0,1% para personas con discapacidad y familias numerosas subiendo el valor máximo hasta 250.000 euros (actualmente, 180.000 euros) y para menores de 35 años se mantiene el tipo reducido del 0,3% con el valor máximo de 150.000 euros (actualmente, 130.000 euros). Además, la aplicación del tipo reducido del 0,3%, con un valor máximo de la vivienda de 150.000 euros, se amplía a víctimas de violencia doméstica, a víctimas de terrorismo y personas afectadas, y a inmuebles adquiridos en municipios con problemas de despoblación.
• Mantenimiento de la bonificación en la cuota tributaria en la constitución y en el ejercicio de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.
• Mantenimiento del tipo de gravamen reducido en TPO y en AJD para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garantía Recíproca o las sociedades del sector público cuyo objeto sea la prestación de garantías destinadas a financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Tipo de gravamen reducido para la adquisición de vehículos no contaminantes del 1%, ampliando su aplicación a una gran variedad de vehículos impulsados mediante energía sostenible: embarcaciones con motor eléctrico, a vela o solares, bicicletas (eléctricas o no), así como los vehículos turismo catalogados como de "cero emisiones". Ninguna comunidad autónoma tiene regulada una medida similar, salvo Galicia, que ha regulado un tipo reducido del 1% para las transmisiones de embarcaciones de recreo y motores marinos.
• Se crea un nuevo plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos imponibles sujetos al ITPAJD: se establece un plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria, junto con la documentación exigida en la normativa aplicable, de dos meses a contar desde la fecha del devengo.
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT)
• Rebaja del tipo de gravamen aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º y de los medios del epígrafe 5º.
Tributos sobre el Juego
• Rebaja de tarifa aplicable a los casinos. Se reducen los tipos de la tarifa, de manera que sean los siguientes: 15% (sin cambio), 30% (antes 35%), 40% (antes 48%) y 45% (antes 58%).
• Rebaja del tipo aplicable al bingo, tanto tradicional como electrónico, del 20% al 15%.
• Reducción de la cuota trimestral general aplicable a las máquinas de tipo B o recreativas con premio desde 925 euros hasta los 900 euros, así como la cuota trimestral general aplicable a las máquinas de tipo C o de azar desde los 1.325 euros hasta los 1.300 euros.