AAIICC-CONTROL DE ACCESO FÍSICO Y VIDEOVIGILANCIA
Información general
Organismo
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
Responsable del tratamiento
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Dirección: Edif. Estadio de la Cartuja. Puerta 13. Isla de la Cartuja. 41092, Sevilla.
Correo electrónico: aaiicc@juntadeandalucia.es
Dirección: Edif. Estadio de la Cartuja. Puerta 13. Isla de la Cartuja. 41092, Sevilla.
Correo electrónico: aaiicc@juntadeandalucia.es
Finalidad
Control de acceso a edificios cuya vigilancia es responsabilidad de la Agencia.
Registro y control de las visitas.
Registro y control de las visitas.
Delegado de protección de datos
dpd.aaiicc@juntadeandalucia.es
Interesados
Ciudadanía
Visitantes a las dependencias de la Agencia
Visitantes a las dependencias de la Agencia
Datos personales
Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, DNI.
Imagen
Imagen
Cesiones de datos
Administraciones Públicas
Fuerzas y Seguridad del Estado
Fuerzas y Seguridad del Estado
Transferencias internacionales
No previstas
Periodo de conservación
Las videograbaciones: Serán suprimidas en el plazo máximo de un mes en virtud de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, así como del artículo 22.3 de la Ley 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales
Los registros de acceso: Serán suprimidas en el plazo máximo de un mes en virtud de la Instrucción 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los edificios.
Los registros de acceso: Serán suprimidas en el plazo máximo de un mes en virtud de la Instrucción 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los edificios.
Medidas de seguridad
En aplicación de los términos exigidos por el artículo 32.1 del RGPD, se aplicarán las medidas de seguridad organizativas y las debidas garantías sobre el diseño del tratamiento, así como las medidas técnicas de acuerdo con el Anexo II (MEDIDAS DE SEGURIDAD) del Real Decreto 311/2022, que regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Base jurídica
• RGPD: 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
• El artículo 148.1.22.ª de la Constitución Española que, conjuntamente con el artículo 65.1 del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia sobre vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
• Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
• Decreto 94/2014, de 27 de mayo, por el que se aprueba la norma técnica para la protección de edificios públicos de uso administrativo ante el riesgo de intrusión.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
• El artículo 148.1.22.ª de la Constitución Española que, conjuntamente con el artículo 65.1 del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia sobre vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
• Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
• Decreto 94/2014, de 27 de mayo, por el que se aprueba la norma técnica para la protección de edificios públicos de uso administrativo ante el riesgo de intrusión.
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