CSALUD-Registro de voluntades vitales anticipadas de Andalucía
Información general
Organismo
Presidencia, Sanidad y Emergencias
Responsable del tratamiento
Secretaría General de Humanización, Planificación y Calidad
Procedimiento asociado
1/CSAL/979
Finalidad
La custodia, la conservación en condiciones de confidencialidad y la accesibilidad, cuando se cumplan los requisitos exigibles, de las declaraciones de voluntad vital anticipada de la ciudadanía asi como la solcitud de ayuda a morir
Delegado de protección de datos
dpd.csalud@juntadeandalucia.es
Interesados
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, personas mayores de edad que gocen de facultades intelectivas y volitivas apropiadas, así como menores emancipados e incapacitados judicialmente siempre que en la resolución judicial no se disponga expresamente lo contrario respecto a estas facultades
Datos personales
Datos identificativos de la persona autora de la declaración de voluntad vital anticipada y solicitud de ayuda a morir (nombre, apellidos, dni/nie, pasaporte, número de afiliación a la seguridad social, número único de historia de salud de Andalucía, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, domicilio y datos de contacto de la persona autora de la declaración de voluntad vital anticipada, teléfonos y dirección de correo electrónico, datos sobre la declaración de voluntad vital anticipada realizada). Datos identificativos de la persona que actúe como representante, así como los de su sustituto/a, en su caso (nombre, apellidos, dni/nie, pasaporte, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico). Datos identificativos de la persona que sea testigo (nombre, apellidos, dni/nie, pasaporte y domicilio completo).
Cesiones de datos
No están previstas cesiones de datos, salvo al personal profesional sanitario implicado en su proceso asistencial, al Registro nacional de instrucciones previas, a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, las consentidas por usted y aquellas derivadas de una obligación legal.
Transferencias internacionales
No prevista
Periodo de conservación
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Junta de Andalucía".
Base jurídica
Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada.
Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte.
Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
Corrección de errores del Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía (BOJA núm. 59, de 26.3.2012).
Orden de 2 de octubre de 2012, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
Orden de 6 de septiembre de 2013, por la que se modifica el Anexo de la de 2 de octubre de 2012, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
Orden de 13 de octubre de 2015, por la que se modifica el Anexo de la Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social de 2 de octubre de 2012, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
Decreto 109/2025, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la Prestación de Ayuda para Morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte.
Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
Corrección de errores del Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía (BOJA núm. 59, de 26.3.2012).
Orden de 2 de octubre de 2012, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
Orden de 6 de septiembre de 2013, por la que se modifica el Anexo de la de 2 de octubre de 2012, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
Orden de 13 de octubre de 2015, por la que se modifica el Anexo de la Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social de 2 de octubre de 2012, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
Decreto 109/2025, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la Prestación de Ayuda para Morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
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